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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a Hospital Público por tardía intervención cesárea y muerte de recién nacido.

El Tribunal de alzada revocó la resolución dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda contra el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse.

11 de agosto de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó al Hospital Dr. Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización total de $90.000.000 a matrimonio por la tardía intervención cesárea, que derivó en la muerte del niño por asfixia severa.
Así, se revocó la resolución dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago que había rechazado la demanda presentada por Olivia González Retuerto y Sergio Contreras Ramírez, tras establecer la falta de servicio del hospital por la tardanza en practicar la cesárea que estaba programada, el 22 de septiembre de 2009.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el manejo de las patologías que presentaba la paciente, la tardanza en realizar la cesárea que aparecía como urgente, limitándose a monitorear a la paciente por más de dos horas, denotan despreocupación por el estado de la demandante, sobre todo si se considera que ésta había concurrido a las 10 de la mañana para la realización de la cesárea programada, la que no practicaron sino de urgencia a las 17:45 horas, siendo que lo que correspondía era haberla realizado desde el primer momento que se presentó, basado en su condición de salud.
La resolución de la Corte capitalina agrega que  la falta de atención eficiente expuso a la paciente a graves complicaciones y secuelas que pusieron en riesgo su vida y, en definitiva causaron la muerte de su hijo, quien nació con asfixia severa. Así las cosas, el actuar negligente de personal médico del hospital demandado, configura la responsabilidad que se atribuye al centro hospitalario demandado y permite tener por acredita la relación causal entre la acción y el resultado dañoso, pudiendo concluir, consecuencialmente, que el Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, faltó a sus deberes de cuidado y, en esa medida, ha incurrido en responsabilidad civil por falta de servicio, por no otorgar la atención debida a la demandante.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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