El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el estudio “SERNAC: ¿Superagencia estatal o defensor del consumidor?”.
El documento recuerda que recientemente se aprobó en la Comisión de Constitución del Senado el proyecto de ley que busca entregar mayores facultades al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).
Lamentablemente, sostiene LyD, los escasos avances alcanzados en la Comisión de Constitución del Senado no logran evitar los potenciales riesgos que esta nueva legislación producirá al momento de convertirse en ley.
Estos se originan, principalmente, explica el texto, porque se persevera en un modelo institucional que desnaturaliza el rol del SERNAC, transformándolo en una superagencia dotada de excesivas facultades, varias de ellas incompatibles entre sí.
En esa línea, a juicio de LyD, a medida que pasa el tiempo, se va haciendo más remota la posibilidad de redireccionar el proyecto hacia la consecución de una agencia moderna, que vele de manera efectiva por los derechos de los consumidores y que, a la vez, otorgue garantías suficientes que permitan un sano desarrollo de los mercados.
De acuerdo al documento, los aspectos más criticados del proyecto durante su tramitación dicen relación con el diseño institucional que contempla para el SERNAC, entidad cuya máxima autoridad es unipersonal y dependiente de los Gobiernos de turno, pretendiendo entregarle facultades y atribuciones propias de una superintendencia, pero manteniendo además todas sus actuales funciones.
Así, añade, se pasa por alto su amplísimo ámbito de competencia y su carácter de parte interesada, lo que convierte al servicio en una superagencia encargada de fiscalizar, multar, mediar, interpretar la ley, dictar normas de carácter obligatorias, solicitar restituciones, pedir que se presten nuevamente los servicios, dictar medidas correctivas y preventivas, incautar bienes y, además, litigar en juicios colectivos y difusos ante los tribunales. Se suma a la lista de materias controvertidas de este proyecto, la posibilidad de demandar el daño moral en juicios colectivos y difusos; los altos topes establecidos para el caso de aplicación de multas por cada uno de los consumidores afectados; la contienda de competencias que el SERNAC tendrá con otros órganos sectoriales y las nuevas -y mal llamadas- indemnizaciones punitivas contempladas en esta iniciativa.
En este contexto, se señala que en su paso por la Comisión de Constitución del Senado, solo se hicieron cambios importantes a la posibilidad de dictar normas de carácter general y de interpretar las normas de la ley de protección a los consumidores por parte del servicio, aprobándose sin más discusión las demás.
Solo por dar algunos ejemplos, detalla el documento, el SERNAC podrá normar materias tan amplias como la libre elección del bien o servicio; los efectos del silencio en los actos de consumo; la garantía legal de productos; el derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos; la no discriminación arbitraria por parte de proveedores; la seguridad en el consumo de bienes o servicios o la existencia de buena fe en las cláusulas de un contrato o la conmutatividad en los derechos y obligaciones que emanan de éstas. A lo anterior se suma la eliminación del Consejo Normativo el que, aunque de manera insuficiente, pretendía dar cierto contrapeso a esta inédita facultad.
Sin embargo, plantea LyD, y considerándolo como el gran avance en la materia, se establece que el SERNAC no podrá normar mercados regulados sin el informe favorable del órgano regulador respectivo, lo que sí da cierta seguridad jurídica.
A continuación, el documento asevera que cada vez adquiere mayor relevancia la protección del consumidor, tanto en la opinión pública como en la agenda política.
Sin embargo, plantea, el proyecto tiene por objeto final situar al Estado como protagonista casi exclusivo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor. Lo anterior, en desmedro de otros relevantes actores de la sociedad civil, e incluso, de asegurar herramientas de acceso directo de los consumidores para la defensa de sus intereses propios.
Una prueba concreta de lo anterior, ejemplifica LyD, es el énfasis que el proyecto pone en las multas y al tema sancionatorio por sobre las indemnizaciones de perjuicios dirigidas a los consumidores.
Por ello, LyD se pregunta si efectivamente nuestra institucionalidad de protección a los consumidores necesitaba de estos cambios, o si hubiera sido mejor fortalecer el actual rol del SERNAC como litigante.
Así, continúa, además de fiscalizar, sancionar, mediar y litigar, ejercerá atribuciones que pertenecen al Congreso Nacional, a través de su facultad normativa en materias relacionadas con normas sustantivas y principios generales del derecho.
También, arguye LyD, asumirá facultades que corresponden a los tribunales de justicia, en el ejercicio de atribuciones que pertenecen a órganos dotados de imperio como lo son la solicitud de restituciones de dinero o bienes, que un servicio se preste nuevamente, cumplimientos forzados de ofertas, incautaciones de bienes, calificaciones de equivalencia en las prestaciones de los contratos o la determinación de la existencia de buena fe en una cláusula contractual determinada.
Finalmente, concluye LyD, que este nuevo paso en la tramitación hace que cada vez sea menor el margen que existe para reorientar el proyecto en sus aspectos más estructurales, para lograr conseguir un adecuado equilibrio entre la protección a los consumidores, el respeto del Estado de Derecho y la entrega de garantías suficientes que permitan un sano desarrollo de los mercados.
Vea texto íntegro del documento
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