En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la defensa de Patricio Contesse, ante la negativa del Ministerio Público de entregar información sobre la investigación abierta por la eventual comisión de delitos tributarios en el denominado caso SQM.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que en concepto del Ministerio Público revelar el contenido de los informes evacuados por los señores Fiscales Regionales de Valparaíso y Metropolitano Oriente implican difundir una estrategia de persecución penal de los delitos que se investigan, y los énfasis que se desean imprimir en su investigación, lo que podría redundar en una dificultad en su pesquisa y eventualmente en el fracaso de las investigaciones, afectando la función propia del ente persecutor.
La resolución agrega que el argumento invocado, en la medida que, según quien informa "adelanta o difunde una estrategia de persecución penal" permite que la denegación de acceso quede amparada en la causal de reserva que contempla el artículo 21 Nº 1 de la Ley de Transparencia como en la especial del artículo 8 de la Ley Nº 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público, pues entorpece el debido cumplimiento de las funciones del organismo en su carácter de ente autónomo que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos, tal como lo reconoce el artículo 83 de la Carta Política.
A continuación, añade la Corte Capitalina que una estrategia como dice el Diccionario de la Real Academia es: "El arte, traza para dirigir un asunto", por lo tanto la estrategia de investigación constituye un antecedente o un modo de proceder privativo de cada interviniente sin que exista obligación de revelarlo.
Concluye el fallo que la situación distinta es, que la decisión de acceso de información denegada pueda afectar los principios o derechos del imputado como de publicidad o defensa en la investigación penal o implique una infracción a las obligaciones de registro y objetividad que debe cumplir, entre otras, el Ministerio Público, por cuanto ello ha de ser planteado, analizado y resuelto en la sede correspondiente ante el Juez de Garantía.
Vea texto íntegro de la sentencia
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