El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Sodimac S.A. a pagar una indemnización de $6.164.964 por el robo de vehículo desde los estacionamientos de local de Maipú.
El Tribunal acogió la demanda presentada por Jane Anna Felsmann Huaquimpan, quien sufrió la sustracción de su automóvil el 6 de junio de 2013, desde los estacionamientos del local de la cadena de venta de materiales de construcción, ubicado en la Avenida Pajaritos 4.444, de la comuna de Maipú. Sentencia que establece el actuar negligente y el incumplimiento de la demandada del contrato de estacionamiento masivo que liga a las partes.
La sentencia sostiene que ha de desestimarse la calificación jurídica propuesta -existencia de un contrato de depósito- y conducir los efectos jurídicos de los hechos propuestos a lo que se conoce bajo la denominación de contrato denominado de estacionamiento masivo y que se caracteriza por ser bilateral, accesorio -en este caso-, oneroso y cuyo objeto es otorgar un lugar de aparcadero resguardo al vehículo en que se moviliza quien concurre a un local comercial como el que regenta la demandada.
La resolución agrega que el contrato es bilateral, pues ambas partes resultan obligadas tras la celebración de éste, el proveedor ceder un espacio o plaza de estacionamiento, cuidar el vehículo y restituirlo a la contraparte; accesorio, pues se genera a consecuencia del ofrecimiento que hace el proveedor de otros servicios, en este caso el de vender diferentes bienes en un solo lugar; oneroso, pues con independencia de que Sodimac S.A. cobre una tarifa, lo cierto es que el carácter gratuito de estos servicios no es efectivo, pues los mismos forman parte de un servicio mayor y que en definitiva su objeto no es sino atraer clientela, por lo demás así ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional (Corte de Apelaciones de Santiago causas roles N° 9663-2008; 1713-2013)".
Por ello, el Tribunal concluye que la sustracción del vehículo constituye una infracción a la regla contractual, sin que exista ningún antecedente que permita acreditar que dicho incumplimiento no fue culpable (artículo 1437 del Código Civil) y por ende exonerar de responsabilidad a Sodimac S.A.
Vea texto íntegro de la sentencia
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