Hasta el próximo lunes 14 de agosto habrá plazo para realizar indicaciones al proyecto que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua. Ello, luego que la Sala aprobara en general y por unanimidad la iniciativa.
Cabe señalar que el mensaje, tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas constitucionales y legales, que crearon el territorio especial de Isla de Pascua, y en las que, en atención a su aislamiento extremo, su frágil ecosistema y los importantes flujos humanos que experimenta a diario, se ordena establecer una regulación particular respecto del ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde este territorio especial.
El senador Quinteros sostuvo que es necesario hacer presente que la superficie de Isla de Pascua alcanza a 166 Km2 y su principal actividad económica de la Isla de Pascua es el turismo, pues su riqueza natural y arqueológica la han transformado en un atractivo único en el mundo, lo que se refleja en la cantidad de visitas que anualmente ingresan a este territorio insular.
No obstante lo anterior, advierte, es necesario adoptar políticas que permitan que esta actividad se desarrolle en forma sustentable.
Además, de acuerdo legisladora Pérez San Martín, “este proyecto al hacer una excepción está bien planteado porque Isla de Pascua tiene particularidades que la hacen ser diferente. Es una zona acotada donde los efectos medioambientales se ven con más fuerza y donde hay zonas intensamente visitadas por rutas turísticas”.
Enseguida, el parlamentario Ignacio Walker recuerda que las condiciones de Rapa Nui motivaron la reforma constitucional que la definió como territorio insular. “Se trata de un territorio frágil ya hacia 2008 se observaba aumento de visitantes, con un deterioro de recursos y se hizo ver el sentido de urgencia de las propias demandas”, indica.
En esta línea, la congresista Von Baer argumenta que “ha habido un enorme desarrollo turístico y eso ha significado un aumento en el flujo de personas. Esto debe equilibrarse con el resguardo del patrimonio cultural de la isla y también de su ecosistema que es muy frágil. Hay una problemática de habitabilidad así como de erosión del territorio y el tema de la disponibilidad de reservas de agua dulce”.
Luego, el senador Pérez Varela plantea que “el argumento es que como territorio especial Rapa Nui debe tener una mirada especial. Tiene una cultura extraordinariamente rica que nos enorgullece en el mundo y posee características insulares que requieren medidas adecuadas, tales como el tratamiento de la basura”.
A juicio del parlamentario Ossandón, “tenemos que proteger a Isla de Pascua, eso nos parece bien. Lo que es preocupante es que las sanciones las aplica el gobernador o gobernadora y eso deberían hacerlo los tribunales de justicia porque podría ser arbitrario. Creo que el objetivo del proyecto está correcto pero hay temas que superar o perfeccionar”.
Contenido del proyecto de ley:
– Dispone que por regla general, toda persona, chilena o extranjera, que ingrese a Isla de Pascua, podrá permanecer en ella por un período máximo de 30 días, durante el cual queda impedido de realizar en ella actividades remuneradas.
– El tiempo máximo de permanencia podrá prorrogarse en los casos especiales que se señala, cumpliendo con el procedimiento para solicitar la extensión que se señala.
– Regula las situaciones que habilitan a las personas para permanecer y residir en el territorio especial, más allá del plazo máximo y mientras mantengan esas calidades habilitantes. Entre ellas se destacan: ser cónyuge o conviviente de una persona perteneciente al pueblo Rapa Nui; los funcionarios del Estado destinados a la Isla; las personas que desempeñan cargos de elección popular en dicho territorio y en general, todo aquel que tenga un contrato de trabajo para prestar servicios en la Isla.
– Establece como requisitos para poder ingresar a la isla, acreditar la identidad, pasaje de regreso y alojamiento en la Isla, además de cualquier otro documento que compruebe la calidad con que se ingresa que no sea la de turista.
– Dispone que el número de visitas que podrá recibir el Parque Nacional Rapa Nui deberá ajustarse a lo que se establezcan en los distintos instrumentos de gestión de capacidad de carga demográfica que se regulan.
– Estos Instrumentos son el decreto supremo que establecerá, cada 4 años, la capacidad de carga demográfica del territorio especial, tanto en períodos de latencia, como de saturación; el Estudio de gestión de la capacidad de carga demográfica que deberá realizarse cada 8 años y en el cual se proporcionarán los parámetros que permitirá realizar los cálculos de carga que soporta la Isla, y el Plan de gestión de la carga demográfica, mediante el cual se determinará el conjunto de políticas públicas destinadas a velar porque dicha capacidad no sea superada.
– Entrega a la Gobernación la responsabilidad de monitorear y mantener actualizado un registro de flujos de ingreso y salida de personas y de su permanencia en el territorio especial, información que deberá ser remitida cada dos meses a la municipalidad de Isla de Pascua, al Consejo de Gestión de Carga Demográfica, a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua y a cualquier otra autoridad que determine pertinente.
– Crea el Consejo de Gestión de Carga Demográfica cuya función será colaborar con los organismos responsables en las materias relacionadas con la residencia y permanencia de personas en Isla de Pascua y su traslado a ella.
– Establece sanciones para las infracciones a las capacidades máximas de carga, en períodos de latencia y saturación.
Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis
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