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En fallo dividido.

CS acoge amparo y ordena regularizar situación migratoria de ciudadana peruana.

El máximo Tribunal estableció que pese a que se abrió un proceso administrativo por ingreso ilegal al país, que fue invalidado, no existen medidas que vulneren la libertad de desplazamiento de la amparada.

1 de agosto de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por la ciudadana peruana Norma Calquis López, ordenando regularizar su situación migratoria por no existir antecedentes que impidan su permanencia en el país.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que es menester recordar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. Se desprende que en la actualidad no existiría medida que conculque la libertad de desplazamiento de la amparada, y sin embargo se arguye por la autoridad que para efectos de acceder a la petición de regularización de su estadía en Chile y la tramitación de su visa de residencia temporaria debe justificar un ingreso regular, lo cual supone mantener los efectos del decreto de expulsión que la autoridad administrativa ya invalidó.
A continuación, la resolución de la Corte Suprema agrega que en tales condiciones la decisión contenida en el Oficio Ord. N° 5208 sin duda le ha impedido concretar su legítima aspiración de subsanar su situación migratoria, recibiendo de la autoridad un pronunciamiento meramente formal fundado sólo en la cita de disposiciones legales, pues los hechos en que se sostiene ya han sido objeto de análisis y pronunciamiento, lo que se patentiza con la decisión de la Intendencia de revocar la resolución de expulsión que le afectaba. En tales circunstancias el acto atacado, al aducir que la recurrente debe contar previamente con un ingreso regular, deviene en arbitrario y afecta la libertad ambulatoria de la amparada, compelida sin motivo suficiente a abandonar el país, por lo cual la presente acción constitucional será acogida.
Decisión adoptada con los votos en contra de los Ministros Künsemüller y Valderrama.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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