La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por el chileno Francisco Madrid Pozo, que vive en el extranjero, impedido de visitar a su padre en Concepción.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que frente a lo anterior, es posible advertir que el conflicto planteado no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, puesto que se requiere para su acertada resolución del ejercicio de los remedios jurisdiccionales previstos y regulados especialmente en el ordenamiento jurídico, mismos que ofrecen las garantías suficientes para respetar los derechos y pretensiones de las partes. Que en virtud de lo razonado, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, lo que debe entenderse sin perjuicio de otros derechos que pudieren corresponder al recurrente.
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Quintanilla.
Vea texto íntegro de la sentencia
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