En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió un recurso de protección presentado por Ana Verónica Carrasco en contra de la administración de la comunidad del edificio, por el corte de suministro de energía eléctrica al departamento, sin que se encuentre justificada una eventual deuda de tres meses de gastos comunes.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que como aparece de los documentos acompañados por la recurrente, respecto de los cuales la recurrida ha guardado silencio, no concurriría en la especie los requisitos que contempla el artículo 5 inciso 5° de la Ley N° 19.537 para proceder al corte de suministro eléctrico.
Concluye de ese modo la Corte capitalina que el actuar de la recurrida es ilegal, en cuanto carece de sustento normativo, vulnerando con ello la garantía fundamental del derecho a la propiedad de la actora, argumentos que hacen procedente que el recurso de protección intentado en estos autos sea acogido; ya que no corresponde que la Comunidad recurrida prive a la actora y demás personas que ocupan su propiedad del suministro de energía eléctrica sin justificación legal alguna.
Vea texto íntegro de la sentencia
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