El Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital Félix Bulnes a pagar una indemnización total de $90.000.000 a los padres de niña que nació muerta, debido al mal tratamiento de embarazo de alto riesgo, en mayo de 2010.
Cabe señalar que la demanda fue presentada por el matrimonio de Ana María Gutiérrez Catalán y Jonathan Díaz Fernández, tras establecer la responsabilidad del centro asistencial por falta de servicio y el manejo negligente de la paciente, quien había sido derivada por el consultorio Huamachuco debido a las complicaciones en la gestación.
La sentencia sostiene que se tiene por establecido que la paciente era de aquellas de alto riesgo, tomando en consideración y de acuerdo a estudios de expertos en salud maternal y perinatal proveniente de diferentes servicios asistenciales públicos del país, que permiten la mejor atención posible al binomio madre – hijo, proteger al feto, identificando precozmente y usando diversos métodos y recursos según factores de riesgos y situaciones clínicas que se vayan presentando en la vigilancia fetal en trabajo de parto, más aún tomando en consideración los antecedentes que las fichas médicas determinaban que dieron pábulo al traslado a este Hospital mediante diagnóstico explícito lo que obligaba a un manejo cuidadoso y por medios idóneos, extremando la vigilancia, lo que no ocurrió, no siendo procedente entonces traspasar la culpa a la paciente por no concurrir oportunamente a este centro, quedando en evidencia de los propios dichos del demandado que ella fue citada para el día 10 de mayo de 2010.
La resolución del Tribunal agrega que en esta materia conviene tener presente para esta sentenciadora además de las normas constitucionales que protege al que está por nacer; el artículo 75 del Código Civil; por lo que no solo se va a tener en cuenta la prueba allegada, que al no ser exactamente determinante, en cuanto al desconocimiento real respecto de la hora de llegada de la paciente al Hospital, y la causa de muerte y data de la misma, es así que de acuerdo a la prueba se puede concluir en conformidad a base de presunciones graves, precisas y concordantes para sostener que en definitiva si una cesárea de urgencia de acuerdo a calificados expertos en asuntos maternales y perinatales, aconsejaban interrumpir por la vía más expedita un embarazo de término de alto riesgo, lo que no ha quedado discutido con la abundante documental acompañada.
Vea texto íntegro de la sentencia
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