En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de La Florida por el cierre injustificado de local comercial "La Buhardilla", ubicado en calle Rojas Magallanes de la comuna.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que de los antecedentes tenidos a la vista, las contradicciones que se leen en estos autos, esto es denuncia por infracción a la Ley de Alcoholes; ejercicio de una actividad ilegal distinta de los giros autorizados; ejercicio del comercio sexual y, finalmente teniendo presente lo expuesto por el abogado de la Municipalidad de La Florida, resulta posible concluir que los hechos que se denuncian, esto es el hallazgo de dos sofás con restos de preservativos no son de aquellos que puedan constituir una actividad ilegal distinta a los giros autorizados, más aun si quien impuso la sanción "intuye que tales hallazgos pueden llegar a ser un hostal o comercio sexual". Resulta inusual que una sanción tan grave como la clausura de un local comercial se sustente en meras intuiciones o impresiones o suposiciones de la autoridad alcaldicia.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la aplicación del principio de la legalidad, consagrado a nivel constitucional en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, rector en la materia no permite al ente edilicio aplicar la sanción de clausura a una conducta no tipificada en la Decreto Ley de Rentas Municipales y, por lo mismo, la sanción impuesta es ilegal y arbitraria y vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental.
Vea texto íntegro de la sentencia
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