En fallo unánime, la Corte de Santiago ratificó la multa de 350 UTM aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Chilevisión por denigrar la dignidad humana en uno de sus programas.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que contrariamente a lo sostenido por la reclamante, el que se haya contactado al joven mediante un ardid, dándose a conocer las actividades que realiza, pero usando un seudónimo y, que luego se le haya abordado -aun cuando haya sido en la calle- sin que éste haya tenido la posibilidad de decidir si quería que se conocieran aspectos que se encuentran dentro del ámbito de su vida privada, específicamente, los relativos a su vida sexual; claramente se ha producido una vulneración al respeto de sus derechos, a su vida privada y al trato social que debe otorgarse a cada persona, como se reconoce en la Constitución Política de la República, como derecho fundamental.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la situación personal de Monsalve y su modo de vida, no es un hecho relevante y que debía ser objeto de información al público, en los términos que se planteó, según se expuso precedentemente. Tampoco se puede vislumbrar la necesidad de hacer pública esta investigación y su difusión, pues Monsalve, no es actualmente un personaje público o por lo menos no se le dio la oportunidad que libre y voluntariamente, decidiera dar a conocer su actual modo de vida.
Asimismo, el fallo de la Corte de Santiago señala que no es contradictorio que exista una publicación en una página web, pues lo hace a través de un seudónimo, lo que constituye claramente una barrera entre su vida privada y lo público de sus actividades. Por otra parte, resulta claro que los periodistas que participaron en la nota, estaban en conocimiento que no había una suplantación -como se dijo- sino que quién estaba detrás del seudónimo "Erick Cristo" era el joven conocido como "Lelo".
Vea texto íntegro de la sentencia
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