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LyD publicó «Judicialización en Isapres: Antecedentes y alternativas de solución».

A juicio de LyD el sistema de seguros privados en salud está bajo amenaza ya que cada peso gastado en judicialización implica una sobrecarga al poder judicial y menores recursos para mejorar prestaciones.

9 de julio de 2017

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento Judicialización en Isapres: Antecedentes y alternativas de solución.
LyD señala que en los últimos años se ha observado una preocupante escalada de costos en el sistema de salud producto de la creciente judicialización.
Cabe recordar, de acuerdo al documento, que en 2010, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso segundo del artículo 38° ter de la Ley N° 18.933 de Isapre, lo que en la práctica impidió utilizar la tabla de factores como insumo para variar (aumentar o disminuir) el precio del plan basándose en el cambio de tramo etario.
Este fallo, agrega el texto, no la declaró inconstitucional, sino que apuntó a exigir que las variaciones de precios basadas en este componente tuviesen una fundamentación “razonable” y que se legislara al respecto, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.
Respecto del precio base, sostiene el documento, las Isapres están facultadas por ley para reajustarlo una vez al año, sin embargo, dicho proceso también se ha visto entorpecido por una creciente judicialización. En concreto, desde 2007 (y con más fuerza desde 2011).
Destaca también que el año 2016 hubo un total de 185.310 recursos de protección, 39% más que en 2015.
Por ello, la autoridad como la industria han presentado una serie de propuestas para dar solución a este problema.
Ejemplifica que en marzo de 2011 se presentó la Ley Corta de Isapres, que establecía por ley una tabla de factores única para todas las Isapres y todos los planes para satisfacer el requerimiento del Tribunal Constitucional de no dejar en manos ni de la autoridad administrativa (Superintendencia de Salud) ni de la industria (las Isapres) la definición de cambios en el precio de los planes basados en sexo o edad.
A su vez, añade, creaba un mecanismo objetivo y verificable de reajuste de los precios base (a través de un Panel de Expertos y un índice referencial elaborado por el INE) para poder sortear la crítica de los jueces de que los reajustes estarían injustificados. Este proyecto, comenta, dejó de tramitarse una vez ingresado el que creaba un Plan Garantizado, el cual incorporó (en su origen) la misma figura (con matices muy menores) que la Ley Corta: un índice referencial de precios y un Panel de Expertos. Lamentablemente, a juicio de LyD, esta parte del proyecto de ley fue eliminada por razones meramente políticas.
En paralelo en 2012, afirma, y también con la idea de darle un instrumento de justificación objetiva de las alzas del precio base de los planes de salud, se creó el IPC de la salud, el cual era calculado por el INE y la Superintendencia de Salud. Esta iniciativa, de acuerdo a LyD, fue desechada por el Poder Judicial y por la Superintendencia de Salud en 2014, argumentándose que las variables que incidían en su cálculo podían ser influenciadas por las aseguradoras, por lo que el cálculo mismo podría resultar inflacionario.
Por último, se expone en el texto que la Asociación de Isapres propuso a la Superintendencia de Salud en marzo de 2015 una solución que fue el resultado de un estudio encargado al Instituto de Administración de Salud de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. No obstante, arguye, la solución presentada podía ser una salida factible, la Superintendencia de Salud la dejó como insumo para una potencial reforma al sector en la cual supuestamente se estaba trabajando en ese momento, luego de haber recibido en octubre de 2014 el informe de la comisión convocada al inicio de la segunda administración Bachelet.
A juicio de LyD el sistema de seguros privados en salud está bajo amenaza ya que cada peso gastado en judicialización, además de implicar una sobrecarga considerable al poder judicial, conlleva también menores recursos para mejorar prestaciones y para introducir cambios que permitan controlar el aumento de costos del sistema. Y esto, asegura, no solo afecta al sector más acomodado de la población, como suele pensarse, de acuerdo a estimaciones realizadas con la encuesta CASEN 2015.
Por lo tanto, propone avanzar en una ley corta, con un contenido en la línea de lo presentado en marzo de 2011, junto con introducir mejoras como aquellas propuestas por la Universidad de Chile, tanto en la metodología de estimación como en el procedimiento regulatorio que ahí se crea.
Luego da las razones de avanzar por este camino: La primera es que las sentencias han sido claras en que se debe legislar en esta materia (para no dejar los reajustes al arbitrio de la Superintendencia de Salud o de las Isapres). Lo segundo es que las sentencias invocan la necesidad que haya antecedentes objetivos que justifiquen alzas razonables, prudentes y verificables, lo cual es posible de satisfacer con una propuesta como la señalada. Además, por ley las Isapres no pueden justificar el alza individual, por lo que urgen criterios generales, que de acuerdo a lo señalado por los jueces deben ser fijados por ley.
Finalmente, asevera que es necesario también introducir en los beneficiarios un cambio de percepción, esto es buscar mecanismos para que la población vea materializado el incremento de precios de sus planes en mejoras sustantivas y concretas en su atención en salud.

 

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