En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió parcialmente reclamo de ilegalidad y ordenó al Estado Mayor Conjunto (EMC), entregar la información, solicitada por el ciudadano Mauricio Sepúlveda González, sobre 11 actas levantadas entre 1989 y 2005 por el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), y mantener la reserva de dos.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene las normas atinentes a la materia y la naturaleza de las Actas del COSENA cuya publicidad se solicita, coincide con el Consejo para la Transparencia en que las actas N°s 4, 5, 15, 22, 23 y 24 relativas a la elección de los miembros del Tribunal Constitucional deben entregarse, pues atendida la fecha en que ésta elección se produjo, no puede vislumbrarse cómo su publicidad afectaría a la seguridad de la nación o al interés nacional; en igual situación y por los mismos argumentos corresponde dar publicidad a las actas N°s 6 y 16, relativas a la designación de los senadores institucionales, cargos inexistentes a la fecha, así como las actas N°s 11 y 21, referidas a la acusación constitucional de los ministros de la Corte Suprema y el acta N° 8 solo en cuanto está referida a la discusión del informe Rettig, disponiéndose, en lo demás que dicha acta que se refería a materias vinculadas al ingreso y salidas de tropas, es reservada.
La resolución de la Corte capitalina agrega que respecto de las actas N°s 7 y 9, el Consejo para la Transparencia señala que éstas se refieren al debate realizado en los años 1990 y 1991, en relación con un proyecto de ley sobre ingreso y salida de tropas hacia y desde el territorio nacional; atendida la naturaleza de dichas actas y las normas atinentes a la materia- en concepto de esta Corte-, su publicidad sí compromete la seguridad de la nación y el interés nacional, ya que se trata de una materia estratégica- la defensa nacional-, cuya divulgación puede acarrear conflictos en la actualidad con países vecinos y afectar las relaciones internacionales. Además, no se entiende que en el caso del acta N° 8 que también se refiere al ingreso y salidas de tropas, se haya declarado la reserva de dicha información y no en el caso de las N° 9 y 11, en que se trataban temas similares; es decir, existiendo la misma razón debe aplicarse la misma disposición.
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