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Derechos Humanos.

Ministro Miguel Vásquez condena a ex agentes de la DINA y del comando conjunto por ocho delitos de secuestro calificado.

Los ilícitos fueron perpetrados en septiembre de 1974 y julio de 1976, respectivamente.

4 de julio de 2017

El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia en contra de ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en ocho delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrados en septiembre de 1974 y julio de 1976, respectivamente.

En el primer fallo, el Ministro en visita condenó a cuatro agentes de la DINA, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de Héctor González Fernández, Roberto Chaer Vásquez (víctima de la Operación Colombo) y Carlos Fernández Zapata, ilícitos perpetrados el 6 y el 10 de septiembre de 1974, en Santiago.

En la resolución, el Ministro Vázquez condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez, Orlando Manzo Durán y Basclay Zapata Reyes a penas efectivas de 15 años de presidio por su responsabilidad en los delitos; y absolvió al agente César Manríquez Bravo.

En la etapa de investigación, el magistrado logró establecer los siguientes hechos:
a) Que, un grupo de agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, que dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, BIM, se abocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquellos que colaboraban con dicho organismo, procediendo a detener a integrantes y/o adherentes al citado movimiento, llevándolos a lugares secretos de detención que mantenía el organismo, donde eran interrogados bajo apremios físicos, y salían con ellos a recorrer distintos lugares en la vía pública, con la finalidad de identificar a otros miembros del MIR.
b) Que, Héctor Jenaro González Fernández, Roberto Salomón Chaer Vásquez y Carlos Julio Fernández Zapata eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1971 y desarrollaron sus actividades en dicho conglomerado mientras estaban en la Universidad de Concepción.
c) Que, dentro de las actividades desarrolladas por los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, luego de obtener información de otros detenidos, los días 6 de septiembre de 1974 y 10 de septiembre de 1974, sujetos del organismo denominado "DINA" procedieron a detener, respectivamente, a Héctor Jenaro González Fernández y a Roberto Salomón Chaer Vásquez en la vía pública en el centro de la ciudad de Santiago y a Carlos Julio Fernández Zapata en su lugar de trabajo ubicado en calle Frontera N° 2857, Quinta Normal, quienes luego fueron llevados al centro de detención clandestino de la Dirección de Inteligencia Nacional denominado "José Domingo Cañas" u "Ollagüe", con la finalidad de interrogarlos bajo apremios físicos, y luego fueron conducidos al centro de detención denominado "Cuatro Álamos", donde fueron vistos por otros detenidos, desde donde fueron sacados, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que han corrido en su salud física, síquica e integridad personal.
d) Que, al tiempo después, apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Roberto Salomón Chaer Vásquez había muerto, junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera.

Comando Conjunto
En el segundo caso, el Ministro Vázquez dictó sentencia contra ocho integrantes del denominado "Comando Conjunto", por su responsabilidad en los secuestros calificados de Carlos Sánchez Cornejo, José Weibel Navarrete, Francisco Ortiz Valladares, José Santos Rocha y Mariano Turiel Palomera, ocurridos entre e octubre de 1975 y julio de 1976.

En la resolución, el Ministro Vázquez Plaza condenó a Freddy Enrique Ruiz Bunger, Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa a penas efectivas de 18 años de presidio. En tanto, los agentes Daniel Guimpert Corvalán y Antonio Quiros Reyes deberán purgar 12 años y 6 años de presidio, respectivamente.

En el caso de los agentes Roberto Flores Cisternas, Alejandro Sáez Mardones y Carlos Rodrigo Villarroel, el magistrado los sentenció a penas de 5 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, el Ministro dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros, DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y sicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;
b) Que, para la represión operativa el denominado Comando Conjunto, utilizó recintos secretos de detención, como la casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como "Remo Cero", operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos;
c) Que, el 17 de diciembre de 1975, Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N° 2, en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido al recinto Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro;
d) Que, el 29 de marzo de 1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y dos hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo, lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto detención La Firma, también se le mantuvo en la casa de solteros de los conscriptos de Fach, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final;
e) Que, en la tarde del día 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18:30 horas, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes lo sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo, alrededor de las 23:30 horas de ese mismo día, unos ocho individuos de civil portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un closet; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el closet en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero;
f) Que, en la madrugada del día 31 de octubre de 1975, entre las 03:00 y 04:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, Población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en tres vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en "Remo Cero", lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho Comando, fechada el 04 de noviembre de 1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02 de noviembre de 1975, ignorándose el destino final de ambos, y
g) Que, el día 15 de julio de 1976, a las 08:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquélla para ir a su trabajo y éste para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en calle Merced entre Ahumada y Bandera y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas, Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho Comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15 de julio de 1976.

En ambos casos, el Ministro en visita acogió las demandas civiles presentadas en contra del fisco, ordenando indemnizar a familiares de las víctimas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de Causa rol 11.844-Tomo FCausa rol 120.133-C

 

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