El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre sueldo mínimo, sueldo base y derecho a semana corrida.
Con respecto a si el salario base puede ser menor que el salario mínimo, el documento sostiene que a partir del 21 de julio de 2008 la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos de cumplimiento de jornada, indica.
A continuación se define el sueldo base señalando que es el pago en dinero, obligatorio y fijo, pagado por períodos iguales, que recibe un trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, determinado en su contrato; y el salario mínimo, es la remuneración mínima que fija la ley por el pago de servicios a un trabajador.
Luego, la BCN explica que por derecho a la “semana corrida” se entiende que el trabajador que es remunerado por día tiene derecho a que se le pague además, por los días domingos y días festivos.
Enseguida, el documento especifica que a contar del 1 de julio de 2016, el sueldo mínimo quedó en $257.500 para los trabajadores que tengan entre 18 años y 65 años de edad. A partir del 1 de enero de 2017, el monto será de $264.000 y, a contar del 1 de julio de 2017, tendrá un valor de $270.000. A partir del 1 de enero de 2018, el monto será de $276.000
Agrega la BCN que para los mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años, el ingreso mínimo a contar del 1 de julio de 2016, queda en $192.230. Ascenderá a $197.082, a contar del 1 de enero de 2017, a $201.561, a contar del 1 de julio de 2017 y a contar del 1 de enero de 2018, será de $206.041.
En lo que se refiere a qué cambios establece la ley respecto al pago de la semana corrida, la BCN asevera que los trabajadores que reciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, como son los vendedores del comercio y otros que operan bajo el sistema de comisiones diarias por ventas, tendrán derecho al pago de remuneración por los días domingo y festivos.
En cuanto a cómo se calcula el pago de la semana corrida en el caso de los trabajadores con renta variable, el texto expone que el pago se calculará sólo en relación a la parte variable de las remuneraciones del trabajador. Se divide la suma total de las remuneraciones variables diarias percibidas por el número de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
Añade que igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o trato, pero en este caso, el promedio se calculará solo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
Por otra parte, detalla la BCN también que no se considerarán para el cálculo de la semana corrida, las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
En esta línea, aclara que no tienen derecho a recibir remuneración por los días domingo y festivos, los trabajadores remunerados exclusivamente por día o sobre la base de tratos o incentivos diarios, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana.
Finalmente, el texto entrega la base de cálculo de la remuneración para el feriado legal para los trabajadores con semana corrida, afirmando que con la dictación de la Ley N° 20.613, publicada el 8 de agosto de 2012, se estableció que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables (derecho a la semana corrida) se debe incluir la semana corrida en la base del cálculo de la remuneración íntegra durante los feriados.
RELACIONADOS
*BCN publicó Guía legal sobre elecciones primarias…
*BCN publicó Guía legal sobre etiquetado de alimentos…
*BCN publicó Guía legal sobre inclusión de personas en situación de discapacidad al mundo laboral…