En procedimiento abreviado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó al teniente coronel del Ejército Mauricio Fernando Lazcano Silva a la pena de 3 años y un día de presidio; más el pago de multa de 21 unidades tributarias mensuales; las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito reiterado de estafa, en concurso medial con el delito de falsedad militar, ilícito perpetrado entre 2013 y noviembre de 2014.
En el fallo se condenó, además, a Lazcano Silva a la pena de 541 días de presidio; más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y las accesorias especiales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos; y el pago de una multa de $104.633.109, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de cohecho.
La sentencia sostiene que la sanción corporal por el delito de cohecho que ha sido condenado se le da por cumplida con el tiempo que ha permanecido en arresto domiciliario nocturno por esta causa de manera ininterrumpida desde el día 18 de mayo de 2015 al día de hoy, un total de 773 días.
En tanto, por el delito de estafa, por reunirse en el caso los requisitos legales, el Tribunal sustituyó el cumplimiento de la pena efectiva, por la libertad vigilada intensiva por el término de 3 años y un día, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley.
Adicionalmente, se impone al sentenciado las condiciones de las letras b) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216; esto es, prohibición de acercarse a las entidades bancarias querellantes y a las oficinas administrativas del Servicio de Bienestar del Ejército.
Cabe señalar que el fallo dio por establecido que en fechas indeterminadas, entre 2013 y hasta noviembre de 2014, Mauricio Lazcano Silva, teniente coronel del Comando de Bienestar del Ejército, actuando y aprovechando su calidad de Jefe de Informática del mencionado Comando de Bienestar (COB), aceptó recibir y recibió de los coimputados Eduardo Olmedo Prado, quien trabaja en POWERTI S.A., y de Claudia Marín Aguilera, Gerente General y representante legal de POWERTI S.A., beneficios económicos para sí, ejecutando actos con infracción a los deberes de su cargo (Artículos 45, 46, 55, 64 y 67 del Reglamento administrativo ORDENANZA GENERAL DEL EJERCITO; artículo 3 del Estatuto de los servicios de Bienestar social de las Fuerzas Armadas; artículo 153, 154 y 155 del Estatuto de personal de Fuerzas Armadas; artículo 76 número 23 y 24 del Reglamento de disciplina para las Fuerzas Armadas), con el objeto de cometer el delito tipificado en el artículo 240 del Código Penal. A su vez, el acusado Eduardo Olmedo Prado ofreció y la acusada Claudia Marín Aguilera consintió en dar al acusado Mauricio Lazcano Silva, un beneficio económico en provecho de éste para que realizara la conducta antes descrita en beneficio de la sociedad señalada.
En tanto, a principios de 2013, Olmedo Prado y Lazcano Silva acuerdan el siguiente plan a efecto de obtener dinero de forma ilícita y en perjuicio de determinadas personas jurídicas:
Olmedo Prado le entregaría a Lazcano Silva facturas de POWERTI S.A. por servicios supuestamente prestados por la empresa antes indicada al COB y que debían ser supuestamente pagados por este, las que serían recibidas conforme por Lazcano Silva en representación del COB, estampando el sello o timbre oficial del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército, nombre que tenía el ahora Comando de Bienestar del Ejército, sello que era guardado por el acusado en razón de su cargo como jefe DICE del COB del Ejército y fue utilizado maliciosamente en la recepción de las facturas falsas, con el objeto de darle apariencia de operatividad comercial requerida para la factorización de las mismas.
Vea texto íntegro de la sentencia
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