El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre etiquetado de alimentos.
El documento señala que la ley rige desde el 27 de junio de 2016, debido que así lo establece la modificación al Reglamento Sanitario de los Alimentos.
En relación a qué tipo de información deben tener los alimentos, la BCN sostiene que los envases o etiquetas de los alimentos destinados al consumo humano, es decir, se excluyen los alimentos para animales, deben indicar los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos, expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional. Además se deberá informar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.
A continuación el texto expone que el responsable de dar esa información son los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos, quienes deben encargarse o velar por que la información esté contenida en los envases.
La BCN destaca que no se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma puedan crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento. Tampoco se podrá adicionar ingredientes o aditivos en concentraciones que causen daños a la salud, según lo establezca el Ministerio de Salud.
Luego el documento explica que la información que se debe entregar en envases o etiquetas será determinada en sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o dibujos, proporciones y demás características por el Ministerio de Salud en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, dicha normativa podrá fijar límites de contenido de energía y nutrientes.
Con respecto a si la ley identifica la comida “chatarra”, la BCN arguye que no con ese nombre, al menos. El Ministerio de Salud establece qué alimentos presentan en su composición nutricional contenidos elevados en calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, según lo consigna en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Este tipo de alimentos se deberá rotular como “alto en azúcares”, alto en grasas saturadas, “alto en sodio” o con otra denominación equivalente, según el caso. Los valores considerados altos están considerados en el citado reglamento.
Enseguida, la BCN destaca que estará prohibido que los alimentos con altos índices en calorías, grasas, grasas saturadas, azúcar y sal sean expendidos, comercializados, promocionados y publicitados dentro de establecimientos de educación parvularia, básica y media.
Además, el texto dice que los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir, en todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar un riesgo para la salud.
En esta línea, añade, los establecimientos educacionales del país deberán incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa y saludable.
También, advierte la BCN estará prohibido hacer publicidad dirigida a menores de 14 años de los alimentos con altos índices en grasas, grasas saturadas, azúcares, sodio y otros ingredientes que la autoridad sanitaria considere nocivos.
Tampoco, continúa, se podrá aprovechar la credulidad de los menores para ofrecerles dichos alimentos gratis como promoción y estará prohibido utilizar, en su venta, “ganchos” promocionales como regalos, concursos, juegos, adhesivos, juguetes, etc.
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