El Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto acogió la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, presentada en contra la Gobernación Provincial Cordillera por la desvinculación de Cecilia Angélica Cáceres Hernández, trabajadora social contratada a honorarios.
En tanto rechazó la demanda respecto de la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género en la causa.
El fallo del Tribunal, que estableció la existencia de relación laboral, desde el 2 de enero de 2015 y el 30 de diciembre de 2016, entre las partes de forma continua, sostiene que se ha acreditado en autos que la demandante trabajó bajo subordinación y dependencia para la demandada Gobernación Provincial Cordillera.
Continúa la sentencia que durante ese período no se enteró cotización alguna en las instituciones de seguridad social, y que el término de la relación laboral se produjo sin dar cumplimiento a las formalidades legales establecidas en los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, razones por las que se accederá a las acciones de despido injustificado y nulidad del despido.
La resolución agrega que al no haberse invocado causal legal para poner término a la relación laboral, se accederá al recargo del 50% del monto correspondiente a la indemnización por años de servicios, según lo prescribe el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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