El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil la Guía sobre inclusión de personas en situación de discapacidad al mundo laboral.
Con respecto a qué medida de inclusión se exige a los órganos del Estado en los procesos de selección de personal, el documento señala que "preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito".
A continuación, la BCN sostiene que se asegura la contratación de personas e situación discapacidad en los órganos del Estado, ya que a los que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de esa dotación deberán ser personas con discapacidad o beneficiados por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
Cabe señalar, que en el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, esta obligación considerará sólo a su personal civil.
En lo que se refiere a quién es el responsable en el sector público de tomar las medidas necesarias para que se cumpla el porcentaje estipulado por la ley, el documento dice que será el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución. Si no es posible su cumplimiento total o parcial, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando sus razones, indica.
En ese contexto, agrega la BCN que las razones podrán fundarse sólo en la naturaleza de las funciones que desarrolla la entidad, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos.
Arguye la BCN que para asegurar la no discriminación, en el estatuto administrativo, que regula las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados, se incorporó una norma que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria.
La norma establece que se prohíbe la discriminación que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.
Por otra parte, agrega la BCN, con respecto a las empresas privadas se incorporó al Código del Trabajo una norma sobre inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos.
El documento asevera que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Añade luego, que la fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo y si una empresa no puede cumplir deberá darle cumplimiento en forma alternativa, celebrando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad.
Finalmente, la BCN advierte que se derogó la norma que permitía pactar en el contrato de trabajo con una persona con discapacidad mental un sueldo menor al mínimo legal.
Vea texto íntegro del documento
RELACIONADOS
*TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto que incentiva inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral…
*Juzgado Civil de Santiago condena a Municipalidad por negar renovación de licencia de conducir a una persona con discapacidad física…
*BCN publicó Guía legal sobre maltrato infantil a adultos mayores y a personas en situación de discapacidad…