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En fallos unánimes.

Corte de Santiago acoge protección y ordena otorgar cobertura de medicamentos a dos pacientes que padecen enfermedad metabólica.

El Tribunal de alzada declaró arbitrario el actuar de los recurridos al negar la cobertura del tratamiento, financiamiento que reciben otros pacientes que presentan la misma patología.

20 de junio de 2017

En fallos unánimes, la Corte de Santiago acogió sendos recursos de protección y ordenó la Ministerio de Salud y al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) entregar la cobertura del medicamento de reemplazo enzimático denominado Vimizim, a los pacientes Yubeli Santander Silva y Esteban Melian Millapel que padecen la enfermedad de Morquio.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que la decisión adoptada por Fonasa en orden a excluir de cobertura para el tratamiento de reemplazo enzimático mediante el medicamento Vimizim debe ser calificada como infractora del derecho a la igualdad.
En efecto, continúa, mediante reasignaciones presupuestarias, el Fondo Nacional de Salud ha podido costear y dar solución a 27 pacientes que padecen de la enfermedad de Morquio, siendo excluida la recurrente fundado en razones de carácter financiero, justificando su actuar en el hecho que se han solicitado recursos al Ministerio de Hacienda para hacer frente al costo que significa dar cobertura a esta enfermedad, quien los ha denegado.
La resolución de la Corte capitalina agrega que la explicación dada por Fonasa relativa a que su actuar debe someterse a la Constitución y a las leyes, por aplicación del principio de juridicidad, pierde toda fuerza ante el hecho que dicho organismo actualmente da cobertura a 27 pacientes que padecen la enfermedad de Morquio, generando una exclusión que debe ser calificada como arbitraria, desde que todos los pacientes que se padecen de la enfermedad de Morquio merecen el mismo tratamiento de salud y al ser todos afiliados al Fondo Nacional de Salud, deben ser cubiertas sus necesidades de la misma manera, sin distinción de ninguna especie.
Enseguida el fallo recuerda que la garantía contenida en el  numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental dice relación con una igualdad jurídica que impide que se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en iguales circunstancias. Esta garantía ya se encontraba reconocida en el artículo 24 del Reglamento Constitucional de 1812, y es la base sobre la que descansas las demás igualdades que reconoce el Capítulo III de la Carta Fundamental.

 

Vea los textos íntegros de las sentencias causa rol 15.477-2017 y causa rol 16.155-2017.

 

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