En una columna publicada recientemente, Juan Antonio Pavón Pérez, abogado español, analiza el derecho a los orígenes del menor nacido de una gestación subrogada.
El autor señala, a propósito del debate en relación a la gestación subrogada, que en la normativa existente no se ha reconocido el derecho a ser padres, pero si la búsqueda de orígenes en el caso de la adopción nacional e internacional. Como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no se trata de dar un niño a una familia, sino una familia a un niño. El interés superior del menor no puede obviarse, siendo así que habrían de seguirse los dictados establecidos en el ámbito de la adopción internacional tendentes al reconocimiento de los orígenes de los niños nacidos mediante la gestación subrogada. Junto con otras materias esenciales, tales como la posible explotación de la mujer y el más que probable daño ocasionado a los intereses superiores del niño, se pondría fin al limbo jurídico y al vacío legal existente en la actualidad.
En la columna se expone que si se toma en consideración la multiplicidad de la filiación en los niños así nacidos, el impacto sobre el acceso a los orígenes (padres de intención, la madre de sustitución, donantes de ovocitos, de esperma o de ambos) puede ser grande, más aun considerando que la imperante realidad existente nos puede llegar a situar perfectamente en una hipótesis en la que se pueden llegar a tener hasta cinco sujetos a quienes atribuirle la filiación. Surge así una parentalidad fragmentada, de tal modo que la filiación genética, biológica y jurídica del niño es múltiple.
A continuación, el autor cita a la experta Lorène Métral, quien señala que la dimensión global de la gestación subrogada y el turismo reproductivo emergen como factores de dificultad para el conocimiento o la búsqueda de los orígenes de estos niños. Así, el autor sostiene que los menores alumbrados mediante la maternidad subrogada, al igual que los adoptados, no pueden ser privados del acceso a su propia historia, ni mucho menos que esos orígenes sean borrados o silenciados.
Asimismo, se señala que, en el marco de la adopción internacional, sí se ha producido el reconocimiento de los orígenes, materializado en el artículo 30 de la Convención de la Haya sobre la protección de menores y la cooperación en materia de adopción internacional y en el artículo 22 del Convenio Europeo en materia de adopción de menores, hecho en Estrasburgo el 27 de noviembre de 2008, ratificado por España en el 2011. Más aun, la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha mostrado favorable a ese más que irrenunciable y loable derecho del menor.
El autor indica que, ante la ausencia de una normativa internacional en la materia, y vista la rotundidad de las afirmaciones vertidas en el reciente Informe del Comité de Bioética de España sobre los aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, sería conveniente que las autoridades públicas y los diversos sectores implicados propicien un sereno y pausado debate que ahonde en el controvertido y asimétrico fenómeno mundial. La única tentativa de promulgación de normativa internacional de alcance recomendatorio operada en el ámbito del Consejo de Europea fracasó el año 2016. Como se aduce en las conclusiones del meritado informe, quizá debería caminarse hacia una prohibición universal de la maternidad subrogada internacional. El columnista señala que no estaría de más que España defienda, en el seno de la comunidad internacional, la consecución de medidas encaminadas a proscribir la celebración de contratos de gestación por sustitución a nivel internacional.
El texto concluye sosteniendo que debería propugnarse un marco normativo internacional lo suficientemente garantista ante esta realidad plagada de interrogantes sin respuestas jurídicas.
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