Con respecto a la discusión en particular de la reforma del Código de Aguas, la Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado aprobó la indicación que dispone la extinción del derecho de aprovechamiento al no existir uso del bien.
Este ha sido uno de los puntos más discutidos del proyecto de ley, puesto que, los legisladores del oficialismo quieren evitar que se especule con el recurso o se haga mal uso de los derechos, sin embargo, sus pares de oposición dejaron constancia de su reserva de constitucionalidad por la eventual figura de expropiación que se crearía.
La senadora y presidenta de la instancia, Muñoz, explicó que “los derechos consuntivos (permite extracción del recurso) gozarán de un plazo de cinco años para que la Dirección General de Aguas (DGA) pueda establecer, mediante una fiscalización, el uso efectivo del derecho. Mientras que el caso de los derechos no consuntivos (el recurso no es removido de su ambiente natural) tendrán un plazo de 10 años”.
Cabe señalar que se establece en la moción que los plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya, por primera vez, en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso.
Enseguida, la parlamentaria afirmó que esta es una medida necesaria debido a que “al haber personas que se guardan en el bolsillo los derechos de agua y que especulan con ellos, deben ser sancionados con la extinción del derecho. Cuando hablamos de agua, hablamos de un bien nacional de uso público”.
Por su parte, el senador Moreira afirmó que “creemos que en muchas materias de este proyecto de ley lo que se hace es una suerte de expropiación y vemos que lo que el Ejecutivo ha planteado da para esa interpretación”.
A continuación agregó que “nadie quiere que se aprovechen con el agua los especuladores, pero los proyectos de ley hay que hacerlos bien y no con efectos populistas, como ha sido en este caso. Por lo mismo reiteró las reservas de constitucionalidad sobre la iniciativa”.
En tanto, el senador Pizarro sostuvo que “se van a extinguir los derechos de agua cuando no se usan por parte de quienes han recibido la concesión de estos derechos. Lo importante son dos cosas: la extinción de los derechos se producen cuando no se usan las aguas, si se usa una parte, se extingue la que no se usa, y para eso hay una resolución que se publica en el Diario Oficial todos los años”.
Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis
RELACIONADOS
*Código de aguas: Se avanzó en definición de prioridades para el uso del recurso y mantener concepto de derechos de aprovechamiento de aguas…
*LyD publicó “Avanza tramitación de la Reforma al Código de Aguas”…
*Código de aguas: analizan certezas sobre derechos, dominio y aprovechamiento de cuencas hidrográficas…