El demandante en su libelo explicó que rindió su examen de grado en tres oportunidades, reprobando en todas ellas, motivo por el cual y tras ser aprobada su solicitud de rendir -por cuarta vez- nuevamente dicho examen, esta fue acogida.
Indica que luego de ser examinado en la cédula y en las cátedras de Derecho Civil y Procesal, correspondía que la deliberación de la comisión determinara su nota de su aprobación. Asimismo, arguye que la docente que presidía la Comisión lo hostigó e interrumpió en diversas oportunidades, presionándolo y apurando sus respuestas, agregando que ella en un acto que califica como arbitrario y discriminatorio, manifestó ser contraria a aprobarlo, discriminándolo no en razón a sus conocimientos, sino en atención a lo que ella cree que es una persona idónea, siendo reprobado en razón del supuesto descontrol en su personalidad.
El fallo de primera instancia desechó –con costas- la acción, para lo cual estimó que no se cumplen: “los presupuestos de hechos invocados por el demandante, ya que el hecho de haber sido interrogado en cédula y en las dos materias obligatorias no garantizaba, en caso alguno que ellas estuviesen aprobadas, pues de acuerdo a la normativa vigente al efecto, luego de concluida la interrogación, ésta sería calificada, lo que efectivamente se verificó, hecho del que da cuenta el Acta N°070/2015, en la que consta se acordó calificar al señor Quintana con nota 30 (tres), lo que implicó su reprobación”.
Agrega la sentencia del 7º Juzgado Civil de Santiago, que “los hostigamientos durante la interrogación invocados, pese a que no son el fundamento directo de la pretensión, también deben descartarse, pues del registro de audio se desprende que la profesora Vivanco sólo intervino para orientar al alumno en sus respuestas”.
Finalmente, sostiene: “no corresponde a este tribunal calificar el mérito del examen de grado rendido o el nivel de exigencia en él impuesto”. Con todo y haciendo referencia al audio respectivo, “no aparece de manifiesto la consideración de elementos extraacadémicos en la ponderación del mismo”, agregando que “las respuestas del alumno no duraban más de 30 segundos, escuchándose más veces las voces de los interrogadores que la de él. Del mismo modo, se debe precisar que en varias oportunidades la profesora Vivanco intervino con el objeto de situar, e incluso tranquilizar al examinado, el que luego de concluido el interrogatorio explica el trastorno que le provoca la silla de interrogación, y la incapacidad en que se encuentra de responder en aquellas condiciones, dando argumentos de los trabajos que ha realizado, y que siendo preguntado por uno de los profesores, acerca de si cree él que aquello es razón para aprobarlo, el demandante responde que no”.
La Corte de Santiago confirmó el fallo, para lo cual consideró que comparte “los argumentos vertidos por el tribunal a quo” en su sentencia.
Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.
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