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Por malas condiciones de seguridad.

Juzgado de Letras del Trabajo acoge demanda por accidente de trabajador en casino institucional.

El Tribunal ordenó al Banco Estado a pagar una indemnización de $ 20.000.000 a un trabajador por un accidente que sufrió en el casino de la institución.

25 de mayo de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción presentada por Rodrigo Osso Herrea, analista tributario, en la Unidad de Planificación y Gestión Tributaria, dependiente de la Gerencia de Contabilidad y Gestión, del Banco Estado, quien el 16 de febrero de 2016 se cayó en el casino de la institución por las malas condiciones de seguridad del lugar de comidas.
La sentencia del Tribunal estableció que el día 16 de febrero de 2016, aproximadamente a las 13:00 horas, al interior del casino de alimentos de la demanda ubicado en calle Morandé 25 Piso 9 Santiago, mismo edificio en el cual se desempeña laboralmente el trabajador demandante, cuando el actor se disponía a almorzar en compañía de otro compañero de trabajo, comenzando el horario  de mayor flujo de concurrencia, después de tomar su bandeja de alimentos se desplaza hacia una de las mesas del casino ubicada al costado izquierdo, instantes en que para procurar el ingreso a los puesto interiores que eran los desocupados, se atasca el pie izquierdo del actor  con la pata de la primera silla, causando aquello la caída del actor, y las siguientes lesiones: artrosis subastragalina izquierda, fractura de 4° metarsiano izquierdo, luxofractura de lisfranc izquierda; compromiso neuropático de nervio peroneo superficial, trastorno de adaptación leve.
La resolución agrega que las mentadas lesiones tienen su origen en la falta de cuidado y diligencia del empleador para mantener una adecuada instalación física para el almuerzo o colación  de los trabajadores.  Pues se trata de un casino cuya capacidad máxima corresponde a 365 personas, de un universo de 2200 trabajadores que circulan diariamente en un horario más menos idéntico, que cuenta con tres filas de mesas, aquellas ubicadas en las esquinas con ocho personas de capacidad y las del medio con diez personas de capacidad,  con espacio adecuado en pasillos, pero sin espacio de movilidad adecuada para una persona de contextura media, para desplazarse a los puestos interiores de dichas mesas, que en estricto rigor son mesones,  por topar prácticamente las espaldas de dichas sillas con las de las persona que se encuentra sentada a su espalda, lo que ocurre de manera prácticamente permanente en horario de alta demanda entre las 13:00 y las 15:00 horas. Contando además en dicha época con sillas con patas curvadas, que por las condiciones de escasa movilidad, resultan más  inconvenientes, características todas que para un casino que presta un sistema de auto servicio, en la que cada trabajador debe circular con su bandeja de alimentos, resulta riesgoso e inadecuado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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