En fallo unánime, confirmó la decisión del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que rechazó la reclamación presentada en contra de las multas aplicadas, 15 y 60 unidades tributarias mensuales aplicadas por la Inspección del Trabajo, en contra de Valle Nevado S.A. por no escriturar el contrato de trabajo de Roberto Aros Baez y no denunciar oportunamente a la mutual respectiva el accidente que sufrió el 13 de junio de 2016.
La sentencia el Tribunal de alzada sostiene que la revisión del fundamento noveno de la sentencia impugnada, permite apreciar que allí se contiene el análisis probatorio de la prueba rendida que echa en falta el recurrente. En rigor, lo que ocurre, explica la resolución de la Corte capitalina, es que en el recurso se pretende la realización de un examen probatorio diferente de esa misma prueba, toda vez que se concluye que no ha sido suficiente para desvirtuar los hechos constatados por el fiscalizador, por lo que este tribunal debe concluir que la prueba antes mencionada fue considerada y tomada en cuenta, así como valorada en el fallo de acuerdo a las reglas de ponderación que establece el mismo Código del Trabajo.
Finalmente, el fallo hace presente que se razona sobre la falta a la obligación de denunciar el accidente, obligación que estima no supeditada a la calificación previa que el empleador pueda hacer de la naturaleza del accidente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia
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