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Pleno.

TDLC dictó Auto Acordado sobre reserva o confidencialidad de la información en procesos.

Entrará en vigencia una vez transcurridos 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

18 de mayo de 2017

El día 15 de mayo pasado, el Pleno del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió el Auto Acordado N°16/2017 sobre reserva o confidencialidad de la información en los procesos, el cual entrará en vigencia una vez transcurridos 30 días desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Al efecto, el TDLC expone que si bien nuestro ordenamiento jurídico establece como principio general la publicidad de los actos, resoluciones y antecedentes que conforman el expediente de un proceso, en ocasiones el hecho de otorgar un acceso ilimitado a dichos antecedentes, ya sea a las partes del proceso o a terceros ajenos a él, puede producir un perjuicio grave a personas determinadas o a la sociedad en general. Sostuvo que en el ámbito de la defensa de la libre competencia se debe evitar que con ocasión de un procedimiento seguido ante este Tribunal sean revelados, a terceros o a las propias partes, datos sensibles y estratégicos que puedan afectar el desenvolvimiento competitivo de los actores en el mercado.

Enseguida, se agrega que por ello en el artículo 22 del D.L N° 211 se establece una excepción al principio de publicidad. Esa norma indica que el Tribunal, a solicitud de parte, puede decretar la reserva de ciertos instrumentos respecto de terceros ajenos al proceso o su confidencialidad respecto de las demás partes. Además, debe mantenerse la reserva o confidencialidad de los documentos declarados como tales por la Fiscalía Nacional Económica en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 letra a). Indicó que la aplicación de esta excepción debe ser realizada en armonía con la protección del principio de bilateralidad de la audiencia, del derecho a defensa y del debido proceso.

De esa forma, concluye el TDLC expresando que la nueva normativa –que deroga los Autos Acordados N° 11/2008 y 15/2012, ambos sobre la materia en cuestión- busca explicitar la práctica que se ha asentado en dicho Tribunal respecto a la recepción y manejo de los antecedentes aportados por las partes o terceros, que son objeto de alguna solicitud de reserva o confidencialidad, y procura hacer más eficiente el procedimiento de declaración de reserva o confidencialidad.

 

 

Vea texto íntegro del Auto Acordado.

 

 

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