El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía sobre robo de vehículos en la vía pública.
El documento señala que la ley castiga el robo de cosas cuando el delito ocurre en la vía pública (calles, veredas, parques, plazas, carreteras, etc.). También se sanciona, agrega la BCN, cuando el delito se registra en un lugar que no esté destinado a habitación si el autor hace uso de llaves falsas o verdaderas que se hayan substraído, de ganzúas u otros instrumentos semejantes, o si se procede mediante escalamiento o fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección o si se utilizan medios de tracción.
En cuanto a cuál es la pena si el objeto robado es un vehículo motorizado, el texto sostiene que se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a cinco años de presidio.
A continuación, la BCN define qué se entiende por receptación de un vehículo motorizado, explicando que consiste en estar en posesión, a cualquier título, de vehículos motorizados hurtados o robados, conociendo su origen, o no pudiendo menos que conocerlo. El delito se denomina receptación, y la pena se aplica aún cuando ya no tuviese el vehículo en su poder.
En lo que se refiere a qué sanción contempla la ley para quienes hagan receptación de un vehículo, el documento sostiene que cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años de presidio) y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales (UTM).
Así también, agrega la BCN, la sentencia condenatoria dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometer el delito o para transformar o transportar lo sustraído.
De esa forma, el texto concluye sosteniendo que también se podrá clausurar el establecimiento de comercio en que se haya ocultado o transformado el vehículo.
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