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Ley fácil.

BCN publicó Guía legal sobre adopción.

El documento informa quiénes pueden adoptar y requisitos necesarios.

2 de mayo de 2017

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre adopción.
El documento explica que se entiende por adopción el acto de recibir legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.
Luego la BCN menciona quiénes pueden adoptar, señalando en primer lugar, los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. A falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. Y en tercer lugar, las personas solteras, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el Tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal, indica.
Con respecto a si los abuelos del niño lo pueden adoptar, la Guía legal señala que si, sin embargo,  ellos deberán cumplir los requisitos generales, de haber sido evaluados como idóneos y tendrán preferencia respecto de otras personas interesadas en adoptar al niño(a).
Por ley los requisitos son: En el caso de los cónyuges, deben tener dos o más años de matrimonio civil, salvo que uno o ambos cónyuges sean infértiles, caso en el cual no se exige una duración mínima del matrimonio; los interesados deben ser mayores de 25 años de edad y menores de 60, a menos que uno de los adoptantes sea ascendiente consanguíneo del adoptado, caso en que no se exigen dichos límites de edad, tener una diferencia mínima de 20 años de edad con el adoptado, requisito al que se aplica la misma excepción anterior; haber sido evaluados como idóneos desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral, por el Servicio Nacional de Menores (Sename) o algún organismo acreditado ante él para desarrollar programas de adopción.
A continuación el documento responde a qué ocurre si, antes de terminar el trámite de adopción, uno de los cónyuges muere, se separan o divorcian, respondiendo que
si en vida el cónyuge fallecido hubiere iniciado los trámites de adopción o aquel hubiere manifestado su voluntad de adoptar, la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges. Similar situación ocurre respecto de los cónyuges que se separan judicialmente o se divorcian, después de iniciada la tramitación de una adopción.
Enseguida se aclara que los interesados en adoptar deben acercarse al Servicio Nacional de Menores o a alguno de los organismos acreditados ante éste, para formar parte de la nómina de personas interesadas en la adopción, la que distingue entre aquellos que residen en el país y los que no.
La ley hace presente que en todos los procedimientos de la adopción, tanto en los previos como en el de adopción propiamente tal, el juez debe tener en cuenta la opinión del niño(a), en función de su edad y madurez, y si es mayor de 12 (si es niña) o de 14 (si es niño), se requerirá su consentimiento.
A su vez, se afirma que no se puede conocer al niño(a) antes de comenzar los trámites de adopción, es el juez quien decide entregar al menor de edad a una familia que ha sido propuesta por el Servicio Nacional de Menores o por algún organismo acreditado en función de las características y necesidades del niño(a).
Eso sí, agrega el texto al momento de iniciar el trámite, los futuros padres pueden manifestar sus preferencias respecto de sexo, edad, estado de salud, pertenencia o no a determinada etnia, origen de la concepción (violación, incesto, padres con enfermedad psiquiátrica o deficiencia mental, drogodependientes, etc.).
Según datos del Sename desde el momento en que los solicitantes son evaluados como idóneos, ingresando al registro respectivo, el tiempo promedio de espera hasta ser considerados como alternativa de familia para un(a) niño(a), es de 12 a 18 meses aproximadamente.
Por último, la BCN arguye que una vez que el juez me da en adopción a un niño, no puedo negarme y tampoco pueden quitarlo sus padres biológicos o familiares, ya que pasa a ser su hijo con todos los derechos y deberes que esto conlleva. La legislación chilena garantiza la igualdad de los hijos biológicos y adoptados.

 

Vea texto íntegro del documento

 

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