El Segundo Tribunal Ambiental rechazó una reclamación en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de O’Higgins, confirmando con ello la decisión de la autoridad ambiental que desestimó solicitud para invalidar la RCA del proyecto “Plantel de cerdos Quebrada Honda”, ubicado en la comuna de La Estrella.
La sentencia del Tribunal sostiene que se resuelve rechazar la reclamación deducida por la Corporación de Desarrollo y Protección del Lago Rapel; por Ximena del Carmen Cornejo Donoso, por sí y en representación de la Junta de Vecinos La Alameda de Pulín y del Comité de Agua Potable Rural de Pulín, en contra de la Resolución Exenta Nº 20, de 19 de enero de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
En relación a los alegatos que sostenían que el proyecto debió ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una Declaración (DIA).
Enseguida la sentencia detalla que revisada la resolución impugnada, en relación a la presunta configuración de los efectos, características o circunstancias de las letras a), b) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, esto es, afectación a la calidad del aire, al componente suelo, a la flora y fauna y los sitios con valor arqueológicos, a juicio del Tribunal, ésta se encuentra debidamente motivada al encontrarse sus conclusiones respaldadas por los antecedentes de hecho que obran en el proceso de evaluación ambiental, razón por la cual no se observa ilegalidad en orden a la vía de ingreso al SEIA, por lo que la pretensión a este respecto será rechazada.
Asimismo, el fallo también rechazó los cuestionamientos asociados a la decisión del Director Ejecutivo del SEA de acoger una reclamación de la empresa, reduciendo con ello de 10 a 3 metros el tamaño de la barrera arbórea del plantel.
A juicio del Tribunal, conforme al procedimiento de evaluación ambiental regulado en la Ley N° 19.300, el alcance de la revisión que realiza el Director Ejecutivo del SEA, en el marco del procedimiento recursivo, lo faculta para modificar o dejar sin efecto una condición impuesta por la Comisión de Evaluación respectiva. En este contexto, revisados los motivos que tuvo a la vista la Resolución Exenta N° 20/2016, esto es, los fundamentos que obran en la RCA N° 114/2014, se concluye que la decisión del Director Ejecutivo del SEA, al rechazar la solicitud de invalidación, se encuentra debidamente motivada, razón por la cual la reclamación a este respecto será rechazada.
Antecedentes
– 14 de diciembre de 2011, Agrícola Santa Lucía Ltda. ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto “Plantel de cerdos Quebrada Honda”, ubicado en la comuna de La Estrella, Región de O’Higgins.
– 22 de enero de 2014, la CEA de O’Higgins calificó ambientalmente favorable la DIA del proyecto ubicado en la comuna de La Estrella. (Res. Ex. N° 10/2014).
– El proyecto se encuentra ubicado en la comuna de La Estrella, región de O’Higgins.
– 7 de mayo de 2015, los reclamantes ingresaron una solicitud para invalidar la RCA dictada por el CEA de O’Higgins y la Res. Ex. N°114/2014 del SEA.
– 19 de enero de 2016, el Intendente de la Región de O’Higgins y presidente de la CEA regional, rechazó la solicitud de invalidación en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto. (Res. Ex. N° 20/2016)
– 24 de febrero de 2016, los reclamantes ingresaron al Segundo Tribunal Ambiental la reclamación en contra de la resolución de la CEA de O’Higgins, la que fue admitida a trámite el 16 de marzo con el Rol R-96-2016.
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