El delito de abigeato o robo de animales es sancionado por el artículo 449 del Código Penal y su regulación ha sido abordada por la Ley N°20.090, que introduce modificaciones al cuerpo legal antes señalado y la Ley N°20.596, que mejora la fiscalización para la prevención de este tipo de ilícito.
El delito afecta a buena parte de la zona centro sur del país, especialmente entre los meses de septiembre y diciembre, periodo de festividades en que se incrementa la venta de carne en el mercado informal.
La Cámara de Diputados, a través del Departamento de Evaluación de la Ley, realizó un estudio de la normativa vigente, el que será entregado este viernes 21 de abril al Presidente de la Corporación, diputado Espinoza.
La investigación fue solicitada durante el 2016 por el actual titular de la Cámara a los integrantes de la Comisión de Agricultura, quienes por unanimidad acordaron pedir una evaluación de las normas relacionadas a este delito al Departamento de Evaluación de la Ley.
Cabe señalar que para construir el informe, el equipo de profesionales se reunió con agricultores y entidades gubernamentales, entre otras actividades de análisis que concluyen con la propuesta que se dará a conocer este viernes.
RELACIONADO
*Moción prohíbe comercialización de productos testeados en animales…