El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por el Comité “El Canelo” en contra de la Resolución Exenta Nº 62, dictada por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por medio de la cual se puso fin al recurso de reclamación administrativo por falta de debida consideración de observaciones ciudadanas, aprobando como ambientalmente favorable el proyecto “Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo: Santiago-Rancagua”.
La reclamante aduce que el artículo 30 de la Ley Nº 19.300 dejó en evidencia que la participación ciudadana no sólo se restringe a que les sea proporcionada cierta información, sino que también busca crear las herramientas necesarias para que el cuidado del medioambiente sea asumido por toda la sociedad, y que los ciudadanos participen activamente en la vigilancia de los proyectos sometidos a evaluación. Siendo las Comisiones de Evaluación o el Director Ejecutivo del SEA los encargados de asegurar la participación ciudadana, por ser ésta una obligación del servicio.
Enseguida, el recurrente adujo haber solicitado un estudio de impacto ambiental, el cual arrojaría los perjuicios del proyecto en desmedro de la comunidad de vecinos. Así, sostiene que el proyecto ferroviario entre otras consideraciones (conectividad, construcción de pasos peatonales fraccionamiento) no realizó una adecuada modelación que permita evaluar las emisiones de ruido y sus impactos sobre la población. Y dentro de lo señalado por la autoridad, no se consideraron los horarios de funcionamiento del proyecto ni los ruidos que provocarán los posibles trabajos nocturnos, lo que afectará el bienestar mental y auditivo de la población.
Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.