En fallo unánime, la Corte de Santiago modificó las sanciones aplicadas por el Instituto de Salud Pública (ISP) al Laboratorio Chile S.A. por no respetar las normas de bioequivalencia en siete medicamentos registrados por la empresa farmacéutica.
La sentencia de la Corte de Santiago establece que "el sumario sanitario incoado fue porque se imputó al Laboratorio Chile el haber infringido el artículo 221 del Reglamento antes mencionado, esto es, no haber efectuado la demostración de equivalencia terapéutica de los siete medicamentos indicados, sin que en lo puntual se le haya recriminado haber además incurrido en alguna de las causales de cancelación".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "conforme a lo anterior se atenta contra el debido proceso cuando al momento de sancionar se hace extensible al Laboratorio la posibilidad cierta de cancelar sus registros farmacéuticos, sin que previamente se haya debatido sobre esa posibilidad, pues aquello lo deja en la indefensión.
A continuación, el fallo del Tribunal de alzada añade que “si bien la cancelación se ha dispuesto previo informe favorable del Ministerio de Salud, ello no revierte la indefensión del Laboratorio en la instancia sumarial, en la cual corresponde formular los descargos y rendir las probanzas de rigor".
Asimismo, el fallo rebaja a 500 UTM el monto de las siete multas que deberá pagar el laboratorio por no respetar la normativa sobre estudios de bioequivalencia farmacéutica.
Vea textos íntegros de las sentencias de la ICA Santiago y de primera instancia.
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