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LyD publicó “Nueva regulación al contrato de trabajo por obra o faena: otro desacierto”.

LyD deja entrever que de ser aprobada esta nueva regulación será un desincentivo a las contrataciones por obra o faena.

20 de marzo de 2017

El Instituto Libertad y Desarrollo (LyD), en su sección Temas Públicos, publicó el documento “Nueva regulación al contrato de trabajo por obra o faena: otro desacierto”.
El documento recuerda que en materia laboral, tradicionalmente se ha hecho una distinción en razón a la duración y naturaleza de los contratos: contratos a plazo, por obra o faena e indefinidos. La regulación del Código del Trabajo brinda especial énfasis al contrato indefinido en la mayoría de sus normas, indica.

Enseguida LyD explica que sólo existen algunas menciones del contrato de obra o faena en la regulación laboral, entregando un espacio suficiente a que las partes puedan regular sus relaciones laborales adecuándolas a las necesidades propias de una obra o faena.

A continuación, el Instituto cita la definición de la jurisprudencia sobre el contrato de trabajo por obra o faena como una "convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de ella".

Este tipo de contrato, continúa el texto, ha sido de vital importancia para actividades de relevancia económica tales como el sector agropecuario o de la construcción donde, por medio de esta modalidad, ha sido posible adecuar las relaciones laborales derivadas de servicios personales que han de prestarse de manera temporal y transitoria, pero de la que se desconoce con exactitud la fecha precisa de término de las labores, atendida la naturaleza de la actividad que hace imposible prever con exactitud la fecha de término de los servicios contratados.
Sin embargo, dice LyD, durante el último tiempo este contrato ha sufrido una serie de modificaciones producto de la jurisprudencia de la Corte Suprema y la nueva ley que moderniza el sistema de relaciones laborales más conocida como "Reforma Laboral".
Estos cambios, arguye el Instituto, vendrían a rediseñar muchos aspectos del contrato de obra o faena, desnaturalizándolo, lo que provocaría la pérdida de su eficiencia para el modelo de trabajo en que fue concebido, tornándolo en muchos casos más costoso y afectando la certeza jurídica en algunas materias que hasta hoy no generaban controversias.

Con la nueva ley laboral, explica LyD, se introdujeron algunos cambios sustantivos en lo que respecta a la normativa aplicable a estos contratos de trabajo. De este modo, se les autoriza expresamente a estos trabajadores negociar colectivamente, indica.
Será obligatorio, sostiene el texto, para los empleadores negociar con estos trabajadores siempre y cuando la obra o faena tenga una duración superior a doce meses.

De todos modos, de acuerdo a LyD el mecanismo de negociación que contempla la ley corresponde a una especie de procedimiento semi reglado carente del derecho a huelga y a fuero de los trabajadores durante la negociación colectiva.
Actualmente, recuerda el instituto, está en segundo trámite constitucional en el Senado una moción parlamentaria patrocinada por el Ejecutivo, que pretende regular algunos aspectos de este contrato, particularmente, lo referido a la definición legal del contrato, presunción de relación laboral indefinida por renovaciones sucesivas, feriado anual e indemnización por término de contrato.

Esta iniciativa legal tiene por propósito, añade, elevar a rango legal una definición de este tipo especial de contrato, que es confusa, poniendo el énfasis en la ejecución de una obra material o intelectual específica. Sin embargo, agrega el Instituto, lo más relevante es la incorporación de una indemnización especial por terminación de estos contratos de trabajo por parte del empleador de 2,5 días por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

Esta norma es la más controvertida, porque deja en una evidente desigualdad el tratamiento indemnizatorio en relación al contrato a plazo fijo y el indefinido en relación con los contratos de obras, toda vez que los primeros carecen de indemnización y los contratos indefinidos exigen una causal imputable al empleador y el transcurso mínimo de un año completo de trabajo.

Luego de varias negociaciones, señala LyD, por parte de parlamentarios de oposición, el Ejecutivo accedió a limitar dicha indemnización a ciertas causales, excluyendo expresamente las imputables al trabajador y la renuncia voluntaria o la muerte del trabajador, en cuyo caso no procede indemnización alguna.

Según el Instituto que de ser aprobada esta nueva regulación será un desincentivo a las contrataciones por obra o faena, puesto que en una primera instancia elevará el costo final de este tipo de relaciones laborales en comparación a los contratos a plazo o los indefinidos.

Y es que concluye LyD, normas como estas, que encarecen y rigidizan el mercado laboral, no son más que un triste desincentivo que sólo propenderá a generar mayor rotación de trabajadores en sectores productivos como la construcción y la agricultura.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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