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Sin justificación por parte de empresa.

Juzgado Civil de Valdivia ordena a aerolínea indemnizar a pasajeros por suspensión de vuelo en dos oportunidades.

Se condenó a Latam a pagar una indemnización de $8.172.000 a los demandantes, por los perjuicios ocasionados.

20 de marzo de 2017

El Primer Juzgado Civil acogió parcialmente la demanda  de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Latam Airlines Group S.A. por Christian Karl Petzold y Sherry Beth Petzold, quienes compraron pasaje en la aerolínea para el traslado de la ciudad valdi.viana a Santiago y desde Madrid a Zürich, viaje que debía iniciarse el 17 de abril de 2013, y que fue suspendido en dos oportunidades sin justificación por parte de la  empresa.
El fallo sostiene "que la demandante, a fin de acreditar los fundamentos de hecho de la acción civil de indemnización de perjuicios, y que se funda en el retraso, por dos veces, del vuelo, esto es, los días 17 y 19 de abril de 2013, se acompañó copia íntegra del expediente rol Nº 4.103- 2013, del Segundo Juzgado de Policía Local, con el cual se formó un cuaderno de documentos, no objetado por la parte contraria. Allí aparece establecido que por sentencia ejecutoriada de 12 de agosto de 2014, del Segundo Juzgado de Policía Local, se condenó, en lo infraccional, a la misma demandada, en dicha causa, denunciada, al pago de 10 UTM "por no respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció el servicio, no habiendo acreditado en autos que ello se debiera a fuerza mayor o razones de seguridad u otras circunstancias extraordinarias".
La resolución agrega que "en efecto, sin perjuicio de la legislación sectorial que el contrato de transporte aéreo tiene en el Código Aeronáutico Civil, si el vuelo es nacional, y en el Convenio de Montreal, si el vuelo es internacional, no es menos cierto que la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores tiene una aplicación supletoria, en el marco de la relación de consumo que se generó entre los pasajeros (consumidores) y la línea aérea”.
Enseguida añade que “en suma, tal como lo señala el demandado, la responsabilidad que se origina es contractual dado que tiene su origen en el cumplimiento tardío del contrato de transporte aéreo contratado por los actores con la demandada. La responsabilidad contractual proviene del incumplimiento de un contrato y consiste en indemnizar los perjuicios resultantes de la infracción. Dicha responsabilidad supone un vínculo jurídico previo preexistente entre el autor del daño y la víctima del mismo; la violación de esta obligación genera la responsabilidad".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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