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En un fallo unánime.

Corte de Santiago ratifica decisión del CPLT y ordena publicar actas del COSENA.

El Tribunal de alzada concluye que son públicas las actas del COSENA desde 1989 al año 2005 (fecha en que entró en vigencia la reforma constitucional), como también las emitidas con posterioridad a dicho año, salvo aquellas que pudieran afectar la Seguridad de la Nación.

15 de marzo de 2017

En un fallo unánime, la Corte de Santiago resolvió ordenar la publicación de un conjunto de actas del Consejo de Seguridad Nacional, COSENA, luego de rechazar el reclamo interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado Mayor Conjunto, en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia.
La sentencia del Tribunal de alzada ratifica entonces lo resuelto por el Consejo para la Transparencia que, en marzo de 2015, acogió parcialmente un amparo presentado en contra del Estado Mayor Conjunto por una ciudadana que pidió acceder a las actas del COSENA.
En esa oportunidad, tras analizar el caso (C2803-15) y revisar, luego de una medida para mejor resolver decretada por el CPLT, las materias abordadas en dichas actas, el Consejo ordenó la entrega de una serie de éstas, salvo aquellas relacionadas con temas que pudieran afectar la seguridad nacional.
Por su parte, el fallo dictado por la Corte de Santiago, analizó la publicidad de las actas en cuanto a su contenido y el estatuto jurídico vigente antes y después de la Reforma Constitucional del 2005, y concluye que son públicas las actas del COSENA desde 1989 al año 2005 (fecha en que entró en vigencia la reforma constitucional), como también las emitidas con posterioridad a dicho año, salvo aquellas que pudieran afectar la Seguridad de la Nación, en lo relativo a materias vinculadas con la defensa nacional y las relaciones internacionales.
Además, respecto de las sesiones celebradas en 2005 y 2012, el Tribunal advierte al COSENA que no haber levantado actas de dichas reuniones “constituye una omisión que no puede volver a repetirse”, pues  con ello, se ha afectado el principio de publicidad y transparencia.
Finalmente,  respecto del alegato del Estado Mayor Conjunto en cuanto a que el Consejo para la Transparencia es incompetente para pronunciarse sobre esta materia, la Corte de Santiago desestimó ese argumento señalando que “si bien las actas requeridas son originadas por un órgano de rango constitucional como es el COSENA, dichos documentos obran en poder del Estado Mayor Conjunto, en su rol de custodio”, resultando aplicable respecto de los documentos requeridos, el principio de publicidad establecido en el artículos 8° de la Constitución Política, validando así la facultad del Consejo para la Transparencia para pronunciarse sobre esta materia.

 

Decisión amparo CPLT.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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