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Multa de 20 UTM.

TRICEL conocerá reclamación contra multa impuesta a ex concejal por efectuar propaganda electoral antes del plazo permitido.

El ex concejal en su reclamación señala que dicha conducta no se encontraría en los supuestos fácticos que exige la norma.

1 de marzo de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución “o” Nº 0073 del Servicio Electoral que sancionó a Don Adolfo Rojas Bustamante, ex candidato a concejal por la comuna de La Cruz, con multa de 20 UTM por infracción al artículo 32 de la LOC Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Al respecto, cabe recordar que con fecha 16 de agosto de 2016, Matías Walker Valdivieso presentó denuncia en contra del ex candidato a concejal, por distribuir material impreso promoviendo su candidatura, directamente a personas y situándolo en parabrisas de vehículos estacionados, durante la “fiesta de la virgen de Pocochay”, en la comuna de La Cruz, el día 15 de agosto de 2016, dando a lugar a que el Subdirector de Control de Gasto y Financiamiento Electoral declarara admisible la denuncia y dispusiera la apertura de procedimiento administrativo sancionatorio.

Así, de los antecedentes tenidos en vista y de conformidad a las reglas de la sana crítica, el Subdirector de Control de Gasto y Financiamiento Electoral, llegó a la convicción de que el infractor, efectuó propaganda electoral, antes del plazo legal permitido, mediante distribución de volantes con propaganda electoral, con la finalidad de promover su candidatura en las Elecciones Municipales 2016, durante la fiesta de la virgen de Pocochay, en la comuna de La Cruz, infringiendo el inciso noveno del artículo 32 de la Ley Nº 18.700, el cual conlleva la aplicación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 126 de la ley aludido, esto es, una multa total a beneficio de la Municipalidad de La Cruz, ascendiente a 20 UTM.

Por último, el ex concejal en su reclamación reconoce que a pesar de que efectivamente entregó los cuestionados volantes, dicha conducta no se encontraría en los supuestos fácticos que exige la norma del inciso primero del artículo 30 de la Ley Nº 18.700, toda vez que las palabras consignadas en los volantes no contienen propaganda electoral por candidato alguno, sino que solo representaría un llamado a evitar la alta abstención en las elecciones municipales que se aproximaban.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

 

 

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