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En fallo unánime.

Corte de Iquique rechazó protección contra CGR por no hacer lugar a pago de asignación y bono especial.

El Tribunal de alzada concluye manifestando que la actuación de Contraloría General de la República que se ha denunciado como ilegal o arbitraria, no reúne los presupuestos necesarios para así́ estimarla.

24 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Iquique rechazó la acción de protección deducida por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local, por el Juez del Segundo Juzgado de Policía Local y por el Juez del Tercer Juzgado de Policía Local, todos de la comuna de Iquique, en contra de la Municipalidad de Iquique y del Contralor General de la República.
En su sentencia, la Corte de Iquique señala que, conforme a los extensos argumentos del recurso interpuesto, se denuncian como actos ilegales y arbitrarios que conculcan las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad respecto del cargo de Juez de Policía Local y sus efectos, los Ordinarios Internos N° 0674, 0675 y 0676, de 2 de septiembre del 2016, expedidos por el Alcalde subrogante de la Municipalidad de Iquique, en respuesta al Oficio N° 290, petición efectuada por los recurrentes, adjuntándoles copia del Dictamen N° 063201, de la Contraloría General; y por otro lado, el referido Dictamen, de 26 de agosto del 2016, emitido por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, en el cual, pronunciándose acerca de la consulta planteada por distintos requirentes, concluyó que los jueces de Policía Local están excluidos de la asignación especial Directivo-Jefatura, prevista en el artículo undécimo transitorio de la Ley 20.922, y asimismo, tampoco resultan ser beneficiarios del bono especial previsto en la letra a) del artículo octavo transitorio de la referida Ley.
Y es que tampoco puede concluirse que la Municipalidad de Iquique haya vulnerado o conculcado los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y el derecho de propiedad, al hacer suyo un Dictamen de la Contraloría General de la República que interpretando excluye a los Jueces de Policía Local de asignaciones que prevé́ la Ley 20.922, habiendo obrado la autoridad que emitió́ tales respuestas, conforme a su investidura legal, dentro de su competencia y en uso de sus facultades.
Asimismo, el fallo sostiene que la emisión del Dictamen N° 63.201, por parte de la Contraloría General de la República, no viene a ser sino el ejercicio de facultades y funciones que le son propias y que se enmarcan dentro de lo contemplado en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política; en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley 10.336; y en los artículos 51 y 52 de la Ley 18.695, apreciándose que en su elaboración se ha efectuado una ponderación de distintos antecedentes, en términos que contiene fundamentos de hecho y de derecho que importan una interpretación jurídica de la norma, constituyendo un Dictamen que fija el alcance de determinados preceptos jurídicos que debe aplicar la Administración en forma general.
Al respecto, indica el fallo que desde esa perspectiva, aparece que al deducirse esta acción en contra del Dictamen en cuestión, los recurrentes no intentan amparar un derecho indubitado, sino por el contrario, la pretensión que formulan se encamina a que se reconozca que el organismo de control ha realizado una errónea interpretación de la ley. De esta manera, se trata en definitiva de asuntos en los que no existe un derecho indubitado, garantido constitucionalmente, pues admite cuestionamientos sobre puntos de interpretación jurídica, todo lo cual importa dilucidar controversias acerca del correcto sentido y alcance que debe darse a ciertos preceptos legales, todo lo cual lleva a concluir con claridad que la acción interpuesta no puede prosperar, toda vez que lo solicitado resulta ajeno a la finalidad propia del recurso de protección.
De ese modo, concluye el fallo manifestando que la actuación de Contraloría General de la República que se ha denunciado como ilegal o arbitraria, no reúne los presupuestos necesarios para así́ estimarla, dado que el Dictamen que se cuestiona o reclama de ilegal, ha sido dictado con apego a lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política, que encomienda, entre otras atribuciones, a la Contraloría General, ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y de las demás entidades y servicios que determinen las leyes, y desempeñar las demás funciones que le otorga la Ley 10.336.

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol Nº 687-2016.

 

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