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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechazó recurso de amparo por decreto de expulsión de periodista italiano.

El Tribunal de alzada descartó actuar ilegal de la autoridad al decretar la expulsión de Lorenzo Spairani.

21 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el periodista italiano Lorenzo Spairani, quien fue expulsado del país el 4 de febrero pasado, por orden de la Intendencia Regional Metropolitana.
Asimismo, el Tribunal de alzada consideró extemporáneo el recurso, el cual fue interpuesto después de que se concretara la expulsión de Spairani.
La sentencia sostiene que "de los antecedentes expuestos por las partes, y los fundamentos contenidos en el decreto de expulsión, se ajustan a la preceptiva legal y reglamentaria vigentes y al mérito del procedimiento incoado, acto administrativo, que por ende ha sido pronunciado por la autoridad competente y dentro del ámbito de sus atribuciones, de manera que la acción constitucional no puede prosperar, toda vez que la medida de expulsión del amparado se ajusta a derecho, tanto en el cumplimiento de las formalidades, como en la concurrencia de las causal de expulsión del país establecidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento".
La resolución de la Corte capitalina agrega que “a mayor abundamiento, tal como lo argumenta la Policía de Investigaciones, en su informe, el recurso deducido resulta extemporáneo, en tanto a la fecha de su interposición -los días 05, 08, y 09 de febrero de 2017- y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90° del D.L. 1.094, ya se había hecho efectiva la expulsión del amparado, lo que consta de los antecedentes aportados en la causa y, refrendado en estrados por la parte recurrente".
A continuación la sentencia del Tribunal de alzada señala “que, en cuanto a lo expuesto en el recurso, por el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el sentido que se ordene a la Policía de Investigaciones no impedir el ingreso del amparado al territorio nacional, lo cierto es, que el acto administrativo impugnado no contiene prohibición de ingreso y, por otra parte, conforme a la documentación aportada por la recurrida, el amparado dedujo recurso de reposición y jerárquico, ante la administración, con fecha 08 de febrero de 2017, el que se encuentra pendiente de resolución. De modo que la decisión administrativa, eventualmente, puede dejarse sin efecto por la misma autoridad que la decreto, entendiéndose así, que dicho acto no se encuentra afinado, perdiendo oportunidad en cierta forma este recurso jurisdiccional”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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