En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por dos madres en representación de sus respectivos hijos, en contra del Servicio de Registro Civil de Chile, por rechazar la solicitud de posesión efectiva requerida.
Las recurrentes adujeron que, mediante la dictación de la Resolución Exenta PE Nº 50.617 de 2016, se rechazó la solicitud de posesión efectiva, fundado en que la causante y sus únicos hijos, se encuentran junto con la causante en la situación prevista en el artículo 79 del Código Civil, esto es de los conmurientes, por lo que por aplicación del artículo 958 del mismo Código, ninguno de los herederos indicados en la solicitud respectiva tiene tal calidad.
Asimismo, se adujo que dicha solicitud incluye a los recurrentes y a dos cesionarias, las que, según lo manifestado por el Servicio, no tienen la calidad de herederos, toda vez que el cedente no lo era respecto a la causante al ser solo el padre de la hija de la causante. Por otra parte, indica que los menores son nietos de la causante y herederos por derecho de representación de la misma, siendo el acto del Registro Civil arbitrario e ilegal.
En su sentencia, la Corte de Santiago expone que el Servicio de Registro Civil e Identificación reconoce en su informe, expresamente, que los menores les asiste el derecho de representar a su padre, en la sucesión de la causante. Añade, que unido a esto, se debe tener presente el artículo 6º de la Ley Nº 19.903, que dispone: “La posesión efectiva será́ otorgada a todos los que posean la calidad de herederos, de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.
También será́ concedida a quienes acrediten esa calidad, conforme a las reglas generales, incluso si no se encuentran inscritos en Chile.”
De esa manera, el fallo sostiene que los menores son herederos en la sucesión de la causante, por lo que haber negado a su respecto la solicitud de posesión efectiva aparece como un acto que no se ajusta a derecho, por lo que deviene en arbitrario al carecer de fundamento legal.
De esa forma, la sentencia concluye acogiendo la acción de protección solo en cuanto se dispone que el Registro Civil debe dar curso a la solicitud de posesión efectiva a favor de ambos menores de edad señalados, respecto de quienes el propio recurrido ha reconocido su calidad de herederos de la causante
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 93.056-2016.
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