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Convenio 169 OIT.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra SEA en caso de proyecto que se habría tramitado sin dar cumplimiento a consulta indígena.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

16 de enero de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 1317 de 15 de noviembre de 2016, dictada por el Comité de Ministros del Servicio de Evaluación Ambiental, que rechazó el recurso de reclamación deducida en contra de la RCA de la Comisión de Evaluación de la Región que habría aprobado de manera ilegal –violando los derechos de la comunidad indígena– el proyecto denominado "Continuidad Operacional Cerro Colorado".

Se expresa por el actor que el SEA afirma falsamente que la Asociación se marginó del proceso, sin considerar que hicieron una contrapropuesta metodológica por escrito, que no tuvo ni respuesta ni acogida esperada por parte de la autoridad, la que solo rechazo de plano. Solo con esta respuesta negativa, hubo una comunicación acorde a la cultura.

En cuanto al recurso interpuesto, el SEA Regional informa que se dispusieron medidas de mitigación, acordadas con la comunidad, lo cual es refutado por la Asociación, así como también niegan la participación en los procesos de consulta a pueblos indígenas, por lo cual las medidas serían inoponibles.

Agregan asimismo que es necesario tener presente los procedimientos apropiados de acuerdo a las circunstancias de los pueblos indígenas a los cuales se dirigen y participan del proceso, sin que sea suficiente cumplir criterios formales. Para el caso concreto, se utilizaron medios de comunicación definidos unilateralmente e impuestos como apropiados por el SEA; los plazos fueron impuestos sin considerar los tiempos culturales propios de la organización; carencia de financiamiento para equiparar las condiciones de participación; el término fue concluido intempestivamente por decisión unilateral de la autoridad, sin motivación o justificación razonada y, finalmente, se dio por conocida.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, acompañando copia autentificada del expediente administrativo completo y debidamente foliado que sirvió de base para dictar el acto que se impugna.

 

 

 

 

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