En fallo unánime, la Corte de Santiago descartó actuar arbitrario y rechazó un recurso de amparo interpuesto por el interno del penal de Punta Peuco Óscar Sepúlveda Tapia, en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional que le negó este derecho.
Cabe señalar que el interno cumple desde junio de 2014 una pena de 5 años y un día de presidio, por el secuestro calificado de Juan Vásquez Silva, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1973 en Bulnes.
La sentencia de la Corte capitalina sostiene que "en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para pretender modificar la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional en octubre del año 2016, cuando se rechazó la postulación. Ocurre que la referida Comisión resolvió con todos los antecedentes aportados por el Tribunal de Conducta del Centro Penitenciario respectivo, función práctica e inherente al cargo de quienes la componen y lo hizo de forma fundada”.
Enseguida señala que “en tal sentido, la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional dispone que los postulantes, entre los que se encuentra el amparado, fueron condenados por delitos de lesa humanidad, los que tiene una regulación especial, en atención a la gravedad del delito. Además, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado debe garantizar la investigación y sanción de los responsables de graves crímenes contra la humanidad, absteniéndose de recurrir a figuras como la amnistía o la prescripción, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria. En este sentido, la Comisión estimó que se infringe esta obligación cuando se otorgan beneficios administrativos a los condenados, dejando sin efectos prácticos las sentencias".
La resolución del Tribunal de alzada agrega que "cuando la Comisión decide rechazar la libertad, lo hace analizando la normativa nacional y los tratados internacionales suscritos por Chile, considerando el delito por el cual fue condenado el amparado y los antecedentes proporcionados por el Tribunal de Conducta, decidiendo rechazar la libertad condicional".
Finalmente, la sentencia establece que “de lo anterior se sigue que no se constata la exigencia de algún acto arbitrario ni ilegal por parte de la recurrida, que haya privado, perturbado o amenazado el derecho de la libertad personal del amparado, desde el momento que la Comisión ha obrado dentro del ámbito de su competencia y en un caso previsto por la ley”.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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