La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado por cliente de la empresa sanitaria Esval por el mal funcionamiento del medidor, que derivó en cobros por consumos inexistentes.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "cabe tener presente que el inciso segundo del artículo 102 del D.S. 1199/04 señala: "Es responsabilidad del prestador la mantención y reposición del parque de medidores en uso, sin perjuicio del deber de buen uso y vigilancia que le corresponde a cada usuario sobre su medidor y el nicho que lo guarnece. En consecuencia, el reemplazo del medidor es de cargo del prestador, salvo que su funcionamiento haya sido afectado por el mal uso, destrucción o sustracción imputables al usuario, casos en los cuales el prestador podrá cobrar al usuario el costo de la reposición de ser esta necesaria".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "el artículo 104º dispone: "Se entenderá que los medidores en uso funcionan correctamente cuando el error relativo, medido en el campo superior de medición, no excede el + 4%. El usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso. Si de esta verificación resultare un porcentaje de error relativo mayor a un + 4%, el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado sobre dicho + 4% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso. En cambio, cuando el error relativo fuere igual o inferior al + 4% aceptable, el costo de la verificación será de cargo del usuario conforme al valor fijado en el respectivo decreto de tarifas".
El fallo del máximo Tribunal continúa que "la recurrida no desconoce que los cambios en el registro del medidor se produjeron a partir del reemplazo del antiguo medidor por otro, el que se produjo a iniciativa de su parte, asimismo no desconoce que el consumo registrado respecto del actor aumentó a partir de dicho cambio de medidor, si bien la recurrida lo atribuye a un mal funcionamiento del anterior medidor, cabe tener presente que sobre ella recae -a tenor de las normas antes citada- la obligación de mantención y la verificación del correcto funcionamiento del medidor, deber que ésta no ha cumplido desde el momento en que ante los reclamos y las noticias del anormal funcionamiento del medidor expresadas por la recurrente se limitó a realizar una visita inspectiva en terreno de observación sin encontrar nada anormal y luego le sugiere a la recurrente que solicite la prueba de verificación sin entregarle mayor información de lo dispuesto en el artículo 104 del D.S.1199/04 en el sentido que la norma citada establece en qué casos y bajo qué condiciones asume los costos de la referida prueba el prestador o el usuario. En definitiva, la recurrida pone de cargo exclusivo de la actora la activación del mecanismo de verificación del funcionamiento del medidor sin adoptar medida alguna para resolver la situación planteada, pese a que cuenta con los medios técnicos a esos efectos".
Vea texto íntegro de la sentencia.