En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso presentado en contra de la administración de edificio que suspendió los servicios de agua y luz por el no pago de multas cursadas por el supuesto uso de departamentos como apart hotel.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "tratándose de multas las que originan el acto recurrido, el apremio establecido por la Ley no resulta aplicable, sin que la conclusión anterior se ve alterada por lo dispuesto en la cláusula catorce del Reglamento Interno del Condominio Morandé N°626-696, agregado a fojas 60 y siguientes, que refiere que las multas serán consideradas gastos comunes y pasarán a incrementar el Fondo de Reserva, pues los gastos comunes –como se dijo– encuentran su definición en la ley y las consecuencias de su morosidad también se regulan legalmente, permitiendo ciertos apremios en determinadas condiciones que no aparecen cumplidas en estos antecedentes, lo que conduce a calificar de ilegal el acto recurrido, así como carente de justificación, resultando arbitraria, esto es, efectuada por un mero capricho".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "los anuncios de corte de energía eléctrica y de agua caliente en los departamentos 401, 2807, 813 y 205 amenazan el derecho de propiedad reconocido en el numeral veinticuatro del artículo 19 de la carta fundamental, al informar apremios a los propietarios de los referidos departamentos fuera de los casos establecidos por la ley, pues al no contar con energía eléctrica y agua se les restringen los atributos propios del dominio, como lo son el uso y goce, pues no podrán disfrutar en plenitud de los referidos inmuebles al no contar con tan esenciales suministros".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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