El Tercer Tribunal Ambiental anunció la realización de la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones para el próximo martes 10 de enero de 2017, en la demanda por daño ambiental deducida por un grupo de sindicatos de trabajadores independientes de Lota y Coronel, en contra en contra la Empresa Nacional de Electricidad S.A.”.
Cabe recordar que, a raíz del estudio criminal que evacua la fiscalía local de Talcahuano de abril de 2014, y los innumerables cambios producidos en el ecosistema, tanto en la comuna de Coronel y Lota, ambas circunscritas en la bahía del golfo de Arauco, se detectaron una serie de elementos químicos perjudiciales a la salud y que la central, propiedad de la demandada, estaría emitiendo en mayores concentraciones a lo que establece la norma.
De esta manera, los demandantes hacen presente que las centrales termoeléctricas BOCAMINA I y II, que datan respectivamente de 1970 y 2012, son generadoras de daño directo a toda la población donde están circunscritas, sumado a que la comuna de Coronel se encuentra en el centro de 4 centrales más de la misma índole, por el sector sur (Santa María Colbún), por el norte (central ubicada en Parque Industrial Escuadrón, y por su lado este (centrales Bocamina I y II).
Asimismo, destacan que las comunas de Coronel y Lota, siempre prestaron al desarrollo energético del país una importante función, desde sus albores cobijaron a la minería del carbón por más de 100 años en el siglo pasado, período duro, mercado por muertes, debido a explosiones por gases mineros y enfermedades de carácter invalidante para sus trabajadores (silicosis, fibrosis, etc.). Agregan, que en las postrimeras, a catorce años del nuevo siglo, nuevamente el aprovechamiento y la mala decisión de los gobiernos han tenido otra vez a estas comuna sumidas en un nuevo nicho de enfermedades y daño a la población y que esta demanda pretende remediar. Teniendo en consideración que los tratados internacionales y las normas sobre medio ambiente en Chile, según el último informe de la O.C.D.E., son menores a las que se recomiendan es necesario un pronunciamiento por parte del tribunal.
Por último, los accionantes concluyen indicando que el funcionamiento de las centrales termoeléctricas no ha sido el mismo comparando a la primera con segunda, ya que la lejanía en su construcción (tomando como base la Bocamina I de 1970), es de más de cuarenta años lo que en definitiva genera un proceso continuo y permanente de depósito de material particulado, en los suelos de Coronel y Lota, dañando la propiedad privada de todos los habitantes, la salud del mismo por cuanto las concentraciones de arsénico, cromo, zinc, mercurio, plomo y vanadio afectan a todo el ecosistema y todo ser vivo.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 20.600, la prueba documental podrá presentarse hasta cinco días antes de la celebración de la audiencia; y en los demás medios de prueba que las partes deseen rendir en la audiencia, deberá ser anunciado por escrito cinco días previos a la fecha de la celebración de la audiencia.
Vea texto íntegro del expediente R 7-2015.
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