La Corte de Santiago descartó infracción en la decisión recurrida que ordenó entregar la información solicitada por René Aguilar Peña sobre cuántos aspirantes de personal de nombramiento institucional (PNI), activo o en retiro, han sido dados de baja, y cuántos hijos de personal de nombramiento Supremo (PNS) han sido dados de baja por notas o conductas con padres activos o en retiro.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "del marco regulatorio aplicable, se desprende que la información requerida que dice relación con los aspirantes a oficiales hijos de personal de nombramiento institucional y supremo, que han sido dadas de baja por conducta y por notas desde el año 2000, es información que debe obrar en poder de la Escuela de Carabineros, debido a la exhaustiva regulación vigente, además considerando los efectos que produce la eliminación, no resulta verosímil la alegación de la recurrente relativos a que simplemente estos no existen. La recurrente no alega ninguna causa legal para abstenerse de entregar la información requerida, por cuanto si la información se hubiere destruido o desaparecido existiría la causa legal, sin embargo aquello no ha sido alegado".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "por su parte, el artículo 5° de la Ley de Transparencia es claro en señalar que la información debe ser proporcionada en el estado en que se encuentre, sin que sea relevante si estos se encuentran procesados o en un formato determinado. Se desprende del recurso, que la información no obra en su poder, en la forma solicitada, por lo tanto deberá entregarlo en el formato o forma que este se encuentre, conforme la normativa vigente".
Vea texto íntegro de la sentencia.
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