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Por vacante.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación en caso que pretende dejar sin efecto nombramiento de Consejero Regional.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

13 de diciembre de 2016

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto del recurso de apelación subsidiario contra la sentencia del Tribunal Electoral de la VII Región del Maule que proveyó la vacante de consejero regional producida por la renuncia de Alexis Sepúlveda, designando a Carlos Zúñiga, por el tiempo restante para completar su período legal de 4 años.

Cabe recordar que con fecha 28 de diciembre de 2016, el aludido Tribunal Electoral, resolvió proveer la vacante producida por la renuncia del consejero regional Alexis Sepúlveda, que integró en forma conjunta la lista G, Pacto Nueva Mayoría por Chile, Subpacto, PRSD-Independientes, con el candidato Daniel Flores, quien resultó también electo.

Luego, la resolución del Tribunal Electoral aclara que dicho Subpacto no cuenta con otros candidatos posibles para proveer la señalada vacante. Conforme a lo anterior, se da el presupuesto contemplado en el artículo 42, inciso primero de la LOC Nº 19.175, sobre Gobernación y Administración Regional, esto es, que la vacante debe proveerse con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del candidato que la provoca, habría resultado elegido si a esa lista le hubiere correspondido otro cargo.

De esta manera, sostiene que si la mencionada lista G, le hubiere correspondido otro cargo de consejero por la provincia de Talca en los comicios referidos, éste habría recaído en la persona de Carlos Zúñiga.

Así, el recurrente arguye que, de conformidad al artículo 96 de la citada LOC 19.175, señala que para determinar los consejeros regionales elegidos, el Tribunal Electoral Regional deberá seguir el procedimiento de cifra repartidora que se señala en ese artículo, por consiguiente, indica que calculado el cuociente electoral de la elección y considerando las 6 listas que se presentaron, si la lista hubiere elegido un cuarto Consejero Regional, éste habría recaído en el Subpacto PPD e Independientes y en la persona de Raúl Francisco Palacios con un cuociente electoral de 5.980 y no en la persona de Carlos Zúñiga, cuyo cuociente electoral alcanza a 5.125,5.

Finalmente, concluye expresando que la importancia del cuociente electoral en el resultado de la elección de los Consejeros Regionales, determina cuantos candidatos elige la lista y al interior de la lista, cuantos candidatos elige cada subpacto. Así, en el caso específico, indica que el Subpacto PRSD-Independientes no tiene otro candidato, pues los dos candidatos que lo componían fueron electos, no existiendo otro candidato del subpacto, y en esa circunstancia la vancata debe ser llenada, de acuerdo al imperativo legal ya expuesto.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto.

 

 

 

 

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