El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó en su sección Ley fácil, la Guía legal sobre Incendios Forestales.
El documento describe las penas que se aplican a quienes cometen incendios forestales intencionalmente o por negligencia.
Asimismo, señala que, respecto de quienes cometen un incendio forestal, es decir, quemen bosques, mieses, pastos, montes, cercos, plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la Ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo, serán sancionados con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel)
Además, expone que la roza a fuego, para limpieza de terrenos, salvo en los casos en que cuente con el permiso del gobernador al propietario del terreno, está completamente prohibido. Profundiza en que previo a dicha autorización, debe contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura. La sanción a lo anterior es el presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a tres años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales (UTM), salvo que se genere un incendio.
En cuanto al uso del fuego en áreas protegidas, solo puede hacerse en los lugares autorizados y quienes enciendan fuego o cualquier otra fuente de calor en lugares no autorizadas de áreas silvestres protegidas recibirán la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y multa de once a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Finalmente, la BCN hace referencia a las sanciones para quienes provoquen un incendio por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provoque un incendio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años) y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Mientras que si el incendio se produjera en un área silvestre protegida o se propagara a alguna de ellas, el responsable del uso del fuego u otras fuentes de calor en las zonas y terrenos sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a cinco años) y multa de cien a doscientas unidades tributarias mensuales.
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