La Contraloría reiteró y amplió la obligación, mediante el oficio N° 69.300, que durante el proceso de las próximas elecciones municipales se dé estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas mediante la circular N° 8.600, emitida el pasado 4 de febrero.
El instructivo contempla tres grandes puntos. El primero dice relación con la prohibición de uso de bienes en actividades políticas. En este se destaca que los organismos públicos que dispongan de algún medio de comunicación no podrán destinar una sección o espacio para realizar propaganda política o favorecer alguna candidatura o partidos.
En otro ítem el instructivo contempla que es la “Publicidad y Difusión” e incluye dos ítems: gastos por este concepto y utilización del nombre y/o imagen del alcalde. Dentro de este último, se encuentra la prohibición a que en elementos propagandísticos se le atribuyan al alcalde o a alguna otra autoridad “el logro de aspiraciones de índole comunal”.
Además no está permitido que publicidad sea distribuido en instalaciones públicas, usando vehículos fiscales o municipales, durante la jornada de trabajo y por personal de los organismo públicos, incluido los servidos a honorarios.
Finalmente, la norma se refiere al cumplimiento y difusión de estas instrucciones.
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