El Segundo Tribunal Ambiental, se avocó al conocimiento de una demanda de reparación del daño ambiental, causado por una particular que ejecutó una serie de trabajos dentro de su predio con maquinaria pesada.
La demandante precisó que su lote y el de la demandada son colindantes, añadiendo que los trabajos en cuestión consistieron en remover tierra, cortar parte de un cerro y como consecuencia de ello, se arrasó la totalidad de la flora y fauna del lugar, depositando la tierra sobrante en una quebrada natural.
El libelo indica que el actuar de la demandada ha generado daño ambiental el cual reviste un carácter de suma gravedad, ya que con obras ejecutadas por la demandada se afectó y continúa afectando el ecosistema conformado en el lago, su valor paisajístico y la biodiversidad que sustentaba y, toda su cuenca hidrográfica. Arguye que el lugar intervenido presenta un evidente estado de deterioro ambiental: el movimiento de tierra provocó una afectación a este elemento considerado en sí mismo, y que impactó sobre la flora y fauna del sistema de la ribera del lago, las quebradas asociadas y el sector donde se retiró la tierra modificando y destruyendo el ecosistema, rellenando el fondo del lago.
Se solicitó que la demandada sea condenada a reparar material e integralmente el daño ambiental causado en el sector, para volver a su estado anterior a la intervención.
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