En 1990 Chile ratificó la Convención de los Derechos del Niño, que se rige por cuatro principios fundamentales, que a su vez guían nuestra legislación: 1) No discriminación: El niño no deberá sufrir discriminaciones por raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social, casta o discapacidad; 2) El interés superior del niño: Las leyes que afecten a la infancia deben beneficiarla de la mejor manera posible. Supervivencia, desarrollo y protección; 3) Las autoridades del país deben proteger al niño y garantizar su pleno desarrollo, tanto físico como social; y 4) Participación: Los niños tienen derecho a expresar su opinión en las decisiones que les afecten, y que sus opiniones se tomen en cuenta. Esto significa que los niños cuentan con derechos como: tener un nombre y una nacionalidad, vivir con uno o ambos padres que les brinden protección y alimentación, expresar opiniones libremente, que se proteja su vida privada, protección contra drogas ilegales, entre otros.
La Convención considera “niño” toda persona menor de 18 años. Además la legislación chilena garantiza otros derechos específicos en relación a los siguientes tópicos: 1) Protección contra la violencia intrafamiliar; 2) Educación; 3) Trabajo; 4) Filiación; 5) Alimentación; 6) Adopción; 7) Salud; y 8) Delitos sexuales.
Vea guía legal sobre Derechos de los niños.
RELACIONADOS
* Consenso existe entre Senadores para crear nueva Subsecretaría de la niñez…
* Mensaje propone crear Defensoría de los Derechos de la Niñez…